REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

PUERTO ORDAZ, 16 DE ENERO DE 2008
AÑOS: 197° Y 148°

En fecha nueve (09) de enero de 2006, la abogada ANYELINA LILISBETH PÉREZ, Inpreabogado Nº 99.434, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de mayo de 1988, bajo el Nº 09, Tomo A Nº 48, con posterior reforma estatutaria en fecha 16 de junio de 1997, quedando asentada en el mismo órgano registral bajo el Nº 62, Tomo C-15, representada por mediante el cual interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-356, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ.

Mediante decisión de fecha diecinueve (19) de enero de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso ordenándose la citación y la notificación de rigor; asimismo declaró procedente la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Este Tribunal para decidir observa.

Único
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecinueve (19) de enero de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió el presente recurso de nulidad, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinte (20) de enero de 2006, hasta el veinte (20) de enero de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la abogada ANYELINA LILISBETH PÉREZI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2005-356, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, 16 de enero de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn