REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

En fecha trece (13) de junio de 2007, el abogado ANTONIO SÁNCHEZ ORTIZ, Inpreabogado Nº 36.137, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ, cédula de identidad Nº 10.572.358, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Resolución Nº RDC. 018-2007, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, emanada de la Contraloría General del estado Bolívar, mediante la cual se procedió a remover a la recurrente del cargo de Jefe de Departamento de Control de Adquisición de Compras, adscrita a la Dirección de Control de Gestión de ese Organismo Contralor.

Por auto de fecha catorce (14) de junio de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2007, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de amparo cautelar.

Mediante decisión de fecha once (11) de julio de 2007, este Juzgado Superior declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesto.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2007, este Tribunal libró comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que se practicaran la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Contralor General del estado Bolívar.

Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior dirigida al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2007, la representación judicial de la parte recurrida consignó el expediente administrativo.

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, la recurrente basándose en los supuestos de que los beneficios laborales son irrenunciables, ejerció reclamos acerca de las obligaciones laborales contraídas con la recurrida.

Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda.

Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2007, este Juzgado Superior publicó cronograma de audiencias preliminares correspondiéndole a la presente causa el día diecisiete (17) de diciembre de 2007.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de enero de 2008, la representación judicial de la parte recurrida solicitó copias certificadas del presente expediente.

Por auto de fecha once (11) de enero de 2008, este Juzgado Superior acordó las copias certificadas solicitadas.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrida y el apoderado de la parte recurrente, consignaron acta de acuerdo transaccional de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, celebrada entre la recurrente y la Contraloría General del estado Bolívar solicitando sea homologando dicho acuerdo.

Se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el presente caso, se observa que el dieciocho (18) de diciembre de 2007, la abogada ANA AMARILY URBINA ORTÍZ, en su carácter de representante judicial de la Contraloría General del estado Bolívar y el abogado ANTONIO SÁNCHEZ ORTÍZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ, consignaron acta de acuerdo transaccional de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, celebrada entre las partes.

Al respecto, este Juzgado Superior observa que consta a los folios doscientos ochenta y nueve (289) al doscientos noventa (290) del expediente, acta suscrita por las partes, mediante la cual acordaron dar por terminado el presente recurso funcionarial, expresando lo siguiente:

“En fecha 17 de diciembre de 2007 se celebró ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la Audiencia Preliminar del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el Abog. ANTONIO SÁNCHEZ ORTÍZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA PÉREZ GÓMEZ ya identificada, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº RDC-018-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, mediante el cual se procedió a retirar a la recurrente del cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS, adscrita a la Dirección de Control de Gestión de este Órgano de Control Fiscal Externo. En la Audiencia Preliminar, la recurrida en nombre de la Contraloría General del estado Bolívar se encuentra en los actuales momentos en un proceso de Reestructuración Administrativa y Funcionarial, en razón de ese proceso la Dirección a la cual pertenece la funcionaria fue suprimida y por ende el Cargo que ostentaba la funcionaria también fue suprimido.

Igualmente expresó la Apoderada Judicial que la Contraloría del Estado Bolívar acató mandato de Amparo a favor de la funcionaria ZUNILDE PÉREZ GÓMEZ, también reconoce en dicho acto que la recurrente parturienta goza de inamovilidad laboral, aunque tenga un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo tanto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable supletoriamente a la relación funcionarial ante la ausencia de disposición expresa, la Contraloría del Estado Bolívar, reconoce la inamovilidad hasta un (01) año después del parto, así como también reconoce los beneficios que pudieran corresponderle teniendo en cuenta la previsión presupuestaria para la cancelación de los mismos, dejando claro que los beneficios no negociables son el HCM y el Seguro Social, así como también los bonos correspondientes al día de la madre, de la mujer, del trabajador, entre otros, debido a que es potestativo del máximo jerarca acordarlo o no. Asimismo, se hizo valer el artículo 78 ordinal 5 de la Ley de Estatuto de la Función Pública en lo relativo a los cambios existentes en la Organización Administrativa. En ese estado intervino la recurrida para expresar que no tenía interés en reincorporarse a la Contraloría General del Estado Bolívar, y que estaba dispuesta a conciliar. En la misma Audiencia la ciudadana dejó constancia en Autos de la decisión de ambas partes de llegar a un convenio, otorgando un lapso de tres (03) Audiencias para consignar por escrito lo acordado por éstas. Por lo que a tal efecto se efectúa la reunión supra indicada.

En este estado, interviene la Directora de Personal (E) Abg. Gabriela Di Gioacchino expone lo siguiente: consigno en este acto dos (02) Planillas de Cálculo de Prestaciones Sociales, con fecha de corte al 31/12/2007, correspondientes para el Ejercicio 2007 y otra del 2008 con corte 14/11/2008, para ser anexadas a la presente Acta, para que formen parte de la misma. En consecuencia una vez que las planillas fueron revisadas por la funcionaria y su representante, esta conviene y acepta los montos plasmados en la referida planilla de liquidación, la cual arrojó para el ejercicio 2007, la cantidad de Bolívares (BS. 28.419.637,68) y para el Ejercicio 2008, la cantidad de Bolívares (56.718.033,09), asimismo se deja por sentado que estas cancelaciones incluyen pagos que no se encuentran presupuestados en el año 2007, en tal sentido, es necesario que la Directora de Administración de su opinión al respecto, por cuanto no se pueden contraer compromisos ni efectuar pagos que no hayan sido presupuestados.

De igual forma toma la palabra la Lic. Yesenia Brizuela, quien expone: para el presente año se realizará el pago correspondiente a lo señalado por la Dirección de Personal, pero los cálculos realizados para el 2008 serán tomados en consideración una vez que la institución haya recibido los Recursos Presupuestarios y financieros para el Ejercicio Fiscal 2008, No teniendo más nada que tratar y una vez puesta a la vista y aceptada la liquidación por la funcionaria ZUNILDE PÉREZ GÓMEZ, ésta conviene y declara expresamente NO TENER MÁS NADA QUE RECLAMAR A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, NI POR ÉSTE NI POR NINGÚN OTRO CONCEPTO, y en señal de conformidad suscribe la presente Acta. Solicitando a la ciudadana Jueza homologue el presente acuerdo”

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la solicitud de homologación de la transacción cursante en autos pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar la transacción celebrada entre las partes en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, ante la Secretaría de este Juzgado Superior, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación y, en tal sentido observa lo siguiente:

La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

En efecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el presente caso, este Juzgado Superior observa que de las actas del expediente se evidencia que la abogada ANA AMARILY URBINA, en su condición de representante judicial de la Contraloría General del estado Bolívar, se encuentra autorizada para celebrar la transacción cursante en autos, tal como se desprende al vuelto del folio sesenta y cinco (65) de la pieza de amparo cautelar del presente expediente. Asimismo, resalta este Juzgado Superior que el abogado ANTONIO SÁNCHEZ ORTIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, se encuentra facultado para celebrar dicha transacción, tal como se desprende al folio cinco (05) de la pieza principal del presente expediente.

De igual forma, estima este Órgano Jurisdiccional que el interés jurídico hecho valer por la recurrente para solicitar la nulidad de la Resolución Nº RDC. 018-2007, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, emanada de la Contraloría General del estado Bolívar, mediante la cual se procedió a removerla del cargo de Jefe de Departamento de Control de Adquisición de Compras, adscrita a la Dirección de Control de Gestión de ese Organismo Contralor, es susceptible de disposición por parte de su titular toda vez que ello obedece a un imperativo de su único y exclusivo interés y no a un interés colectivo, de allí que en el presente caso no se encuentra en juego el orden público.

Por lo antes expuesto, visto el documento de transacción consignado mediante acta de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007 (folios 289 y 290), por la abogada ANA AMARILY URBINA, en su condición de representante judicial de la Contraloría General del estado Bolívar, y el abogado ANTONIO SÁNCHEZ ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el cual las partes dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa, y dado que el objeto de la transacción no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, conforme a las previsiones del Código Civil, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes, y así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la abogada ANA AMARILY URBINA, en su condición de representante judicial de la Contraloría General del estado Bolívar, y el abogado ANTONIO SÁNCHEZ ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy (16 de enero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL


BOL/miif/jclo
Expediente N° 11.755