REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

PUERTO ORDAZ, 21 DE ENERO DE 2008
AÑOS: 197° Y 148°

En fecha diez (10) de marzo de 2005, el abogado ROGER QUINTANA, Inpreabogado Nº 54.269, en su carácter de Síndico Procurador Municipal Interino del Municipio Caroní del Estado Bolívar, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 05-426, de fecha treinta (30) de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PEDRO LUIS COVA, cédula de identidad Nº 5.338.890; por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha doce (12) de mayo de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió provisionalmente la pretensión de nulidad, declarando improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado; asimismo declaró competente para el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Primero.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior y mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de 2006, ratificó la admisión decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Este Tribunal para decidir observa.

Único
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el siete (07) de diciembre de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ratifico la admisión decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el ocho (08) de diciembre de 2006, hasta el ocho (08) de diciembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el abogado ROGER QUINTANA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal Interino del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Providencia Administrativa Nº 05-426, de fecha treinta (30) de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PEDRO LUIS COVA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, 21 de enero de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Diarizado 23