REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PUERTO ORDAZ, 31 DE ENERO DE 2008
AÑOS: 197º Y 148º
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados José David Ramos y Hernán José Ramos, Inpreabogado Nros. 41.146 y 43.563, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación de los Servicios Patrióticos Sociales C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 06-044, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Rosendo Orfila, Cesario Romero, Yusmilda Boada, Gloria Balza, Mery Pérez, Neudelis Benítez y Livio Bravo, siendo la oportunidad procesal correspondiente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes.
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 17 de enero de 2008, por el abogado Hernán José Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, al respecto, este Juzgado Superior observa:
En el Capítulo II promueve informes “de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 433 del Código de Procedimiento Civil, en relación al contenido del Art. 49.1 Constitución de la República Bolivariana, y a tal fin solicito que se oficie a: 1. Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, a objeto de que informen (sic) a este Despacho, sobre los siguientes particulares: La existencia en los archivos de esa dependencia de los siguientes expedientes administrativos, con motivo de solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos de los referidos ciudadanos contra la Corporación de Servicios Patrióticos Sociales C.A. a.- Expediente: N° 051-04-01-0682, perteneciente al ciudadano Livio Bravo, cédula de identidad N° 15.851.757; b.- Expediente: N° 051-04-01-0670, perteneciente al ciudadano Cesareo Romero, cédula de identidad N° 12.807.192; c.- Expediente: N° 051-04-01-0675, perteneciente a la ciudadana Gloria Balza, cédula de identidad N° 10.360.829; d.- Expediente: N° 051-04-01-0669, perteneciente a la ciudadana Olivia Pernil, cédula de identidad N° 12.126.016; e.- Expediente: N° 051-04-01-0674, perteneciente a la ciudadana Yusmilda Boada, cédula de identidad N° 10.933.647; f.- Expediente: N° 051-04-01-0672, perteneciente a la ciudadana Doris Gil, cédula de identidad N° 9.908.539; g.- Expediente: N° 051-04-01-0667, perteneciente al ciudadano Rosendo del Carmen Orfila, cédula de identidad N° 5.905.132; h.- Expediente: N° 051-04-01-0679, perteneciente a la ciudadana Mery Pérez, cédula de identidad Nro. 12.892.255; i.- Expediente: N° 051-04-01-0680, perteneciente a la ciudadana Nudelis Josefina Benítez, cédula de identidad Nro. 11.011.078; i.- Expediente: N° 051-04-01-0678, perteneciente al ciudadana (sic) Andrés Flores, cédula de identidad Nro. 15.852.013”, al respecto, este Juzgado Superior observa.
Al respecto, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 433. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.”
De la norma antes transcrita, observa este Juzgado Superior que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promoverte no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que: “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados”. Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa este Juzgado Superior que la prueba de informes fue promovida por la parte actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, estado Bolívar, informara a este Juzgado Superior sobre la existencia de los siguientes expedientes administrativos, “con motivo de solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos de los referidos ciudadanos contra la Corporación de Servicios Patrióticos Sociales C.A. a.- Expediente: N° 051-04-01-0682, perteneciente al ciudadano Livio Bravo, cédula de identidad N° 15.851.757; b.- Expediente: N° 051-04-01-0670, perteneciente al ciudadano Cesareo Romero, cédula de identidad N° 12.807.192; c.- Expediente: N° 051-04-01-0675, perteneciente a la ciudadana Gloria Balza, cédula de identidad N° 10.360.829; d.- Expediente: N° 051-04-01-0669, perteneciente a la ciudadana Olivia Pernil, cédula de identidad N° 12.126.016; e.- Expediente: N° 051-04-01-0674, perteneciente a la ciudadana Yusmilda Boada, cédula de identidad N° 10.933.647; f.- Expediente: N° 051-04-01-0672, perteneciente a la ciudadana Doris Gil, cédula de identidad N° 9.908.539; g.- Expediente: N° 051-04-01-0667, perteneciente al ciudadano Rosendo del Carmen Orfila, cédula de identidad N° 5.905.132; h.- Expediente: N° 051-04-01-0679, perteneciente a la ciudadana Mery Pérez, cédula de identidad Nro. 12.892.255; i.- Expediente: N° 051-04-01-0680, perteneciente a la ciudadana Nudelis Josefina Benítez, cédula de identidad Nro. 11.011.078; i.- Expediente: N° 051-04-01-0678, perteneciente al ciudadana (sic) Andrés Flores, cédula de identidad Nro. 15.852.013”
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera este Juzgado Superior que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición e inclusive la consignación de copias certificadas. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif
Diarizado Nro. 48
Expediente Nro. 11.435
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