En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano ALONSO VALDÉZ MEDERICO, cédula de identidad Nº 2.174.797, asistido por los abogados JOSÉ ÁNGEL ARAGUAYÁN y FREDDY GONZÁLEZ QUIJADA, Inpreabogado Nº 67.852 y 80.208, respectivamente, contra la Providencia Administrativa dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, imponiéndole una multa de dos millones novecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.940.000,00), y contra la decisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración dictado en fecha dieciséis (16) de agosto de 2007, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia por la materia, la cual de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.

ÚNICO
El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, dispone:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado de este Juzgado).


De la norma transcrita se desprende que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra las decisiones de los llamados órganos de control fiscal, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, por lo que debe este Tribunal declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinar la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano ALONSO VALDÉZ MEDERICO, contra la Providencia Administrativa dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, imponiéndole una multa de dos millones novecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.940.000,00), y contra la decisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración dictada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2007, y DECLINA la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, (07 de enero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente N° 11.948