REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA MERCANTIL

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha catorce (14) de diciembre de 2.007, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese Despacho Judicial, DRA. CARMEN YOLANDA TABATA, en el juicio por INTIMACIÓN DE SUMA DE DINERO, incoado por el abogado OMAR D. MORALES M., Inpreabogado Nº 36.495, en su condición de endosatario a título de procuración del ciudadano ARTURO DEL VALLE ROSAL LUGO, contra el ciudadano JOSÉ RAÚL GIL ARIAS.
ÚNICO
La prenombrada Jueza fundamenta su inhibición en el ordinal 18º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

“…con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad como juez de la presente causa, y siendo que la ciudadana abogada ESTRELLA MORALES en fecha 02/11/2.007, me abordó en los pasillos de este Tribunal y de forma grosera me dijo que “me había vendido con la otra parte y que cuanto me habían pagado para decretar la medida del secuestro”, de igual manera me amenazó con denunciarme ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual efectivamente hizo, interponiendo una denuncia temeraria en mi contra ante tal organismo; razón por la cual en virtud de tal denuncia se ha generado entre los precitados abogados y mi persona una enemistad manifiesta; por lo que estimo lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso en mi condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil (…), por lo que tales aseveraciones infundadas, por demás injuriosas e irrespetuosas en mi contra, ofenden mi dignidad como persona y en la cual de manera deliberada, desconsiderada e injusta pretenden poner en tela de juicio la honestidad y la transparencia de mis actuaciones como Jueza de este Despacho Judicial y que distan enormemente del trato respetuoso que debe caracterizar las relaciones entre los Jueces y Justiciables lo que desde luego influye enormemente en mi ánimo para seguir conociendo con absoluta imparcialidad de esta causa, siendo lo más conveniente en el presente caso, que me aparte definitivamente de su conocimiento para que la misma sea decidida por un Juez absolutamente imparcial ajeno a la situación tan desagradable y lastimosa surgida, por lo que encontrándome en el caso de autos, comprendida en la causal de recusación prevista en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, en razón de la referida enemistad manifestada por los Abogados ESTRELLA MORALES M. Y OMAR D. MORALES M., y por tal virtud se encuentra comprometida de manera evidente mi imparcialidad como Juez para conocer de la presente causa, con fundamento en dicha causal de recusación y en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 82 ejusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio, y así lo declaro formalmente.…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
El ordinal 18º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”.

De la afirmación de la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, transcrita supra, se desprende que la Inhibición planteada en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio por INTIMACIÓN DE SUMA DE DINERO, incoado por el abogado OMAR D. MORALES M., Inpreabogado Nº 36.495, en su condición de endosatario a título de procuración del ciudadano ARTURO DEL VALLE ROSAL LUGO, contra el ciudadano JOSÉ RAÚL GIL ARIAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS

Publicada en su fecha (09 de enero de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Exp. 11.946