REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-002101
ASUNTO : FP01-P-2007-002101
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RAFAEL RUANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.383.463, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: El Tribunal antes de admitir la acusación presentada por el Ministerio Público examina el acta policial que cursa en las actuaciones de fecha 06-05-2007, mediante la cual los funcionarios aprehensores indican las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión, señalando de que el inicio de la operación es la persecución de un vehículo cuyas característica indicaron que había sido despojado de su propietario por concepto de robo, en el acta policial señalan como detenidos a 6 personas y al final del acta hacen mención a que la víctima expresó que los mismos son perpetradores haciendo alusión a uno de ellos, a quines describieron por la vestimenta que portaba en el momento, en el acta de denuncia de fecha 06-05-2007, la victima Pedro Segundo Camacho manifiesta que el robo fue perpetrado por 3 sujetos, de modo que siendo 6 los detenidos y siendo 3 los presentado en la audiencia, debe acotarse que no esta especificado de los seis cuales tres ciertamente efectúan el delito de robo, siendo así lo que prevalece en las actuaciones procesales, es que los imputados de hoy fueron aprehendidos por haber permanecido desplazándose en el vehículo luego del proceso, ante la falta de determinación de quien o quienes perpetraron el delito de robo y atendiendo a que los tres se desplazaban en el carro, aunado a la manifestación de la defensa de que para la existencia del delito de aprovechamiento se hace necesario que el los participes tengan conocimiento del origen del vehículo, no es menos cierto que estas circunstancias constituyen un aspecto sujetivo, capaz de dilucidarse en un eventual debate, por lo pronto el Ministerio Público ofrece un acervo probatorio de 4 elementos que son considerados, pertinentes, útiles, necesarios y legales, por lo que lo procedente es admitir la acusación procediendo a una modificación en lo que respecta al ciudadano YOSER RAFAEL PEREZ MARTINEZ, se desestima el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sustituyéndolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, igual determinación corresponde a los ciudadanos JOSE RAFAEL RUANO y HERNANDEZ EDUARDO JOSE. SEGUNDO: Los medios de pruebas presentados por la representación del Ministerio Público son admitido al igual que los de la defensa por considerarse pertinentes, útiles y necesarios. TERCERO: Una vez admitida la acusación este Tribunal pasa a imponer a los acusados de las medidas de prosecución del proceso y de la figura por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndoosle el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAFAEL RUANO, quien manifestó a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano acusado HERNANDEZ EDUARDO JOSE, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado YOSER RAFAEL PEREZ MARTINEZ, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”. Una vez escuchada la declaración de los acusados el tribunal pasa a dictar la sentencia correspondiente, con relación YOSER RAFAEL PEREZ, como quiera el delito de aprovechamiento de vehículo tiene una pena de Cuatro a seis años de prisión y no están acreditados antecedentes penales el tribunal disminuye a la mitad y condena a YOSER RAFAEL PEREZ, a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la ley que rige la materia. En cuanto al ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ, el mismo manifiesta su voluntad de admitir los hechos y el tribunal por el razonamiento anteriormente expuesto dicta sentencia condenatoria de 1 y 6 meses de prisión, y el mismo tendrá un régimen de presentación de cada 30 días hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. En cuanto al ciudadano JOSE RAFAEL RUANO el tribunal decreta el auto de apertura a juicio y ordena remitir las actuaciones en el lapso de cinco días a los tribunales competentes. En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa privada Abg. Dolores Cubas a favor de su asistido YOSER RAFAEL PEREZ, este Tribunal decidirá lo conducente por auto separado y así se decide. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JORGE CARLOS MENDEZ VILLALBA
LA SECRETARIA DE SALA