REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-002251
ASUNTO : FP01-P-2007-002251
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez realizada en esta misma fecha en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria de Ley, este Juzgador a los efectos de la decisión tomada y reflejada en el acta respectiva resuelve dictar la sentencia definitiva en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS por parte del acusado de autos CLEIDER FELIX MANZANARES conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicta en los siguientes términos:
El representante de la Vindicta Pública ejercido por la abogada MARÍA GUAQUERIMA en su carácter de Fiscal Tercero auxiliar del Primer Circuito del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica formal acusación en contra del ciudadano: KLEIDER FELIX MANZANARES, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad penal del mismo, que se encuentran insertos en el escritorio acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano antes identificados por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia, ofrezco como medios de pruebas los insertos en el escrito acusatorio que rielan al folio 51 y finalmente solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decrete el auto de apertura a juicio”
Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y éste sin se acogió al precepto constitucional de no declarar.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Yuraima Pérez quien expuso: “Buenas Días, actuando en este acto en mi condición de defensora pública asistiendo en esta oportunidad al ciudadano KLEIDER FELIX MANZANARES, esta defensa rechaza categóricamente la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción que acrediten el hechos, aunado a que el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia a acusado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en tal sentido y siendo la oportunidad legal solicito a este digno Tribunal imponga a mi defendido de la figura por admisión de los hechos, y de las medidas de prosecución del proceso. Es todo
Ciertamente este Tribunal antes de decidir con relación a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, el Tribunal de Control debe decidir sobre el escrito acusatorio en su forma y su sustentabilidad para un eventual juicio oral y publico y se hace de la siguiente forma:
El escrito Acusatorio de la Fiscalia Tercera Auxiliar del Ministerio Público en contra del imputado de autos, presentado en la etapa preparatoria del Proceso convirtiéndolo en etapa intermedia se efectuó bajo las previsiones formales del artículo 326 y sus numerales del Código Orgánico Procesal Penal, ello decanta de la lectura realizada al mismo, así como el ofrecimiento de los medios probatorios realizado según las previsiones legales y en formal cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la necesidad y Pertinencia de estas en un eventual Juicio Oral y Publico, también este Juzgado analizó los elementos de convicción insertos en el capitulo III, y sobre estos se hacen los siguientes señalamientos: Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-2007, suscrita por el funcionario Gabriel Granado, donde ponen a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público el procediendo, acta policial de fecha 19-05-2007, suscrita por los funcionarios MARCANO JOSBEL, y SEHMUELPFEMIG JUAN, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Inspección Técnica Nº 971, suscrita por los funcionarios JOEL CARVAJAL y Carlos Camacho, realizada a un vehículo automotor, Modelo Corsa, color Azul, clase automóvil de uso particular, inspección técnica Nº 972, suscrita por los funcionarios JOEL CARVAJAL y Carlos Camacho, practicada al lugar del suceso, Reconocimiento Legal Nº 141, realizado a un facsimil de arma de fuego, tipo revolver, calibre 357, un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2118, un teléfono celular marca Nokia, modelo 6061, una llave de metal color plateado, expertita Nº 0705062, a un automóvil, modelo corsa, color azul, sin placa, denuncia de fecha 19-05-2007, realizada por el ciudadano MUÑOZ SANCHEZ JOSE DONATO, acta de entrevista del funcionario SEHMUELPFEMIG JUAN, quien indica como sucedieron los hechos y entrevista del funcionario MARCANO JOSBEL, quien ratifica lo dicho por el funcionario SEHMUELPFEMIG JUAN, por todo lo antes expuesto y analizado como fue los elementos de convicción este Tribunal admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores. De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º, se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias. Con relación a la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5º del este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido una vez admitida la acusación Fiscal y los medios de Pruebas ofrecidos se impuso al acusado de los medios alternativos de prosecución del proceso y la figura de la admisión de los hechos y se le concede el derecho de palabra al acusado KLEIDER FELIX MANZANARES, quien libre de coacción y apremio indico a viva voz: “ADMITO LOS HECHOS”.
Vista la manifestación de voluntad del acusado la defensa Pública solicito se tomen todas las atenuantes del caso, tales como la ausencia de antecedentes Penales y la rebaja de Ley por la Admisión de los hechos antes de dictar condena.
Este Tribunal antes de dictar la sentencia condenatoria correspondiente conforme a la facultad prevista en el articulo 376 de la Norma Procesal verifica la penalidad aplicable al acusado y tomando en consideración las atenuantes del caso el Tribunal pasa a imponer al acusado CLEIDER FELIX MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.827.082, la pena a cumplir en DOS (02) de prisión. Y así se decide.
Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado KLEIDER FELIX MANZANARES, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesta como Medida Cautelar cada 8 Días.
TERCERO: CONDENA al acusado CLEIDER FELIX MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.827.082, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑO DE PRISION por haber admitido los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia.
CUARTO: Queda exonerado el penado CLEIDER FELIX MANZANARES, del pago de costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Juez de Ejecución correspondientes para la ejecución de la Penal una vez concluido el lapso para recurrir la presente sentencia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. FLORANGEL ESPINOZA
En la misma fecha se publico la presente sentencia cumpliendo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. FLORANGEL ESPINOZA