REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

Celebrada como ha sido en fecha 20-12-2007, la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de la formal acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. William Ojeda, en contra del acusado: OSMEL FRANCISCO VELASQUEZ por la comisión del delito de OSMEL FRANCISCO VELÁSQUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 457 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por el hecho acontecido el día 31/10/2007 en horas de la noche en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, frente al restaurant Wing Zhu en la Avenida Guzmán Blanco, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Farfán, María Farfán y Alexander Bolívar. Presentado igualmente los elementos de convicción y medios probatorios, la solicitud de su enjuiciamiento y la apertura a juicio. Y oídos también los argumentos de la defensa representada por el Abog. Jesús Real. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve: Primero: Se ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal contra el ciudadano OSMEL FRANCISCO VELÁSQUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 457 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por el hecho acontecido el día 31/10/2007 en horas de la noche en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, frente al restaurant Wing Zhu en la Avenida Guzmán Blanco, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Farfán, María Farfán y Alexander Bolívar. Segundo: Se ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que originaron la aprehensión del Acusado. Cuarto: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Acusado OSMEL FRANCSICO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.657.094, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de Joanny Hernández y Zuleida De Las Nieves Velásquez, residenciado en el Sector San Dieguito, Calle Nueva, Casa S/N por el Estadio Solórzano, Soledad, E
Estado Anzoátegui.