REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación en la presente causa seguida al imputado: OMAR DAVID VILLASANA DÍAZ, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Este Tribunal, oídas las exposiciones de cada una de las partes, decide: Revisadas las actuaciones observa, que se encuentran debidamente llenos los requisitos exigidos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se cometió un hecho punible que merece pena corporal, no se encuentra prescrito, y fundados elementos de convicción que apunta contra la responsabilidad del imputado, los cuales son los siguientes: Acta de Investigación Penal que cursa al folio 03 suscrita por el funcionario Torrealba Rodríguez Víctor Eduardo donde se describe la forma de la revisión del imputado, cursa al folio 05 Acta de Identificación de Sustancia suscrita por los funcionarios Torrealba Víctor y Pereira Sierra Henry adscritos a la Guardia Nacional; y por encontrarse el riesgo de fuga previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; estos son elementos que demuestran su responsabilidad en los hechos y lo hacen participe del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal estima que el delito a precalificar es el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Estima este tribunal que esta dado el riesgo de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la entidad del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OMAR DAVID VILLASANA DÍAZ por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.