REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal contra el ciudadano BRAULIO ANTONIO MORILLO por los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 377 ambos del Código Penal, por los hechos acontecidos los días 21/03/2007 en horas de la noche, en el Fundo La Sabaneta, el día 21/03/2007 en el Fundo El Paují. Así mismo ese Tribunal ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Escuchada la exposición del imputado en desear admitir los hechoseste Tribunal de conformidad con el artículo 330 admite la acusación fiscal en contra del ciudadano BRAULIO ANTONIO MORILLO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 377 ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos los días 21/03/2007 en horas de la noche, en el Fundo La Sabaneta, el día 21/03/2007 en el Fundo El Paují en perjuicio de los ciudadanos Carmen Elisa Muñoz, Jhony Baca y Carmen Ramírez. Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada el día 30 de Marzo del 2007, por considerar que no cambiaron las circunstancias de la aprehensión. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Acusado BRAULIO ANTONIO MORRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.816.917, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Lourdes Morillo, residenciado en Negro Primero, callejón Los Bellos Nro. 10 entrando por la plaza. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.