REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en la presente causa seguida al imputado: ARNALDO JOSE PÉREZ APONTE, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos el Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del comercial INVERSIONES “HORIZONTE 2001”.

Este Tribunal, oídas las exposiciones de cada una de las partes, decide: Revisadas las actuaciones observa, que se encuentran debidamente llenos los requisitos exigidos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha cometido hecho punible como lo son Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y cuyas acciones penales no están prescritas y merecen pena corporal, en segundo lugar existen elementos de convicción suficientes en esta etapa de investigación para considerar al imputado como partícipe del hecho como se infiere de la denuncia de la ciudadana Yosveida Del Valle González que cursa al folio 04, en donde relata que fue victima de un robo que no se llegó a ejecutar por cuanto ella misma frustró el hecho y luego cuando describe las características físicas y de vestimenta del imputado a la pregunta N° 02 que le hace el funcionario, son compatibles. Igualmente al folio 05 cursa declaración de la ciudadana Gladys Josefina González quien se encontraba presente en el lugar de comisión y que igualmente del contenido de su declaración identifica al imputado como la persona que participó en el hecho, luego en los folios 06 y 07 cursa entrevista por separado a los funcionarios Acevedo Antonio y Deivi Jiménez quienes narran las circunstancia como aprehendieron al imputado y le incautaron un arma de fuego; cursa experticia N° 016 al folio 13 de fecha de 08/01/2008, realizado al arma tipo escopeta cañón plateado, con cacha de madera sin marca y sin seriales visibles, contentivo de un cartucho calibre 36 sin percutir y finalmente al folio 12 cursa Inspección Técnica N° 047 de fecha 08/01/2007 realizada al lugar en la Calle Independencia Inversiones Horizonte; todos éstos elementos anteriormente mencionados son suficientes para presumir la responsabilidad del ciudadano Arnaldo José Pérez Aponte, en tercer lugar por la entidad de la pena ya que no consta lugar de residencia o domicilio del imputado lo cual implementa el riesgo de fuga, en consecuencia MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.