REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000165
ASUNTO : FP01-P-2005-000165
AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENA.
(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)
Revisada como ha sido la presente Causa de la misma, se determina específicamente a los folios 239, 240, 241 de la 2da. Pieza, que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 13 de Diciembre del 2.005, decretó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un ((01) Año Siete (07) meses y veintiocho (28) días, contado a partir de la fecha antes señalada, a favor del penado: ROGER ANTONIO ACOSTA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.850.931. Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido: Dos (02) Años, Un (01) Mes y diecisiete (17) Días, tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, razón por la cual se ha de valorar tal circunstancia para declarar extinguida la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano: ROGER ANTONIO ACOSTA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.850.931; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Igualmente Ofíciese a la Licenciada Marisol Rivas, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. MARCOS HILARIO GUEVARA
ABOG. ELISTHER GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0072008000017
MHG/Giselle
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