REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-005702
ASUNTO : FP01-P-2006-005702
AUTO DE INICIACION DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Vista la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha: 05-12-2007, mediante la cual le impuso al Penado: FRANKLIN ALBERTO HERRERA CEDEÑO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 213.156.015; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, En perjuicio de la ciudadana: MIGUEL ANGEL MIRELIS ARREAZA, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 eiusdem. Asimismo este Tribunal observa que la pena aplicada no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que resulta procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, también se debe dar cumplimiento con los requisitos concomitantes exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Sentencia de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: FRANKLIN ALBERTO HERRERA CEDEÑO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 213.156.015, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si el penado registra antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.-
ABOG. RAMÓN ANTONIO VALLES
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELÍSTHER GONZÁLEZ
Resolución PJ0082008000018
RAV/Giselle
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