REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-007906
ASUNTO : FP01-P-2003-000205

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE
REGIMEN ABIERTO

Reunidos en la Sala Segunda de Ejecución el Juez ABOG. RAMÓN ANTONIO VALLES, el Fiscal de Ejecución del Estado Bolívar ABOG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensa Pública ABOG. CARMEN GONZÁLEZ, en sustitución del Defensor Público ABOG. CESAR ZAMBRANO, los penados JOSÉ ALCIDES GONZÁLEZ y JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ AGRIMÓN, y la Secretaria de Sala ABOG. ELÍSTHER GONZÁLEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Del análisis del expediente se observa que no existe obstáculo alguno por cuanto del informe Psicosocial el cual arrojó un resultado favorable así como de los antecedentes, se constata que se reúnen los requisitos, en tal sentido no tengo objeción alguna al beneficio solicitado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Ratifico lo solicitado en cuanto a que se le otorgue el Beneficio de Régimen abierto a mis defendidos por cuanto se cumplen con los requisitos de ley. Seguidamente el Tribunal a los fines de verificar y revisar de acuerdo a lo solicitado, en la presente causa, en virtud de que compete a este Despacho emitir pronunciamiento en relación con los penados: antes identificados, quienes se encuentran cumpliendo pena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, en el Internado Judicial de Vista Hermosa, del cómputo efectuado por este Tribunal, a los penados en cuestión en fecha 28/03/2007 se determinó que ciertamente corresponden a los penados, la formula alternativa de pena Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, observa lo siguiente: visto que en fecha 05 de Diciembre del 2007 año en curso, se recibió de la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO DIRECCION DE REINSERCION SOCIAL CENTRO DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO ARAGUA CONSEDE EN MARACAY, Informe Técnico con PRONOSTICO FAVORABLE y Conclusiones Aptos para la medida solicitada, en beneficio de los penados ciudadano JOSÉ ALCIDES GARCÍA GONZÁLEZ, ya identificado, tal como consta al folio 174 de la segunda pieza, se observó también que en fecha 07 de Enero del 2008, se recibió Informe Técnico con PRONOSTICO FAVORABLE y Conclusiones opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en beneficio del penado ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ AGRIMÓN, ya identificado, tal como consta al folio 178 de la segunda pieza, en consecuencia y conforme a nuestra Constitución y las demás leyes que rigen la presente materia y ajustado derecho seria procedente en el presente caso otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dado por otra parte la no objeción de parte de la representación del Ministerio Público, así mismo de los antecedentes penales que rielan a los folios 142 y 144 de la segunda pieza de la presente causa, por otra parte se desprende así mismo que los mencionados ciudadanos se comprometen formalmente ante el Tribunal a cumplir con las obligaciones que se les impongan para que se les otorgue el beneficio correspondiente.
Así mismo, para conceder el mismo deben existir otros requisitos conforme lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende: "El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

Analizados y realizada la tramitación correspondiente de los diferentes requisitos donde se encuentran los Antecedentes correspondiente de cada uno de ellos, los Informes Técnicos favorables a cada uno de ellos, la no objeción por parte de la representación del ministerio Público, este Tribunal acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto a los penados JOSÉ ALCIDES GONZÁLEZ y JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ AGRIMÓN.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a los Penados JOSÉ ALCIDES GONZÁLEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.246.828 y JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ AGRIMÓN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.246.439, quienes se domiciliaran en la Calle José Antonio Páez, Barrio José Félix Rivas, detrás del Padre Chacín y la Iglesia la Gracia de Dios, frente a un rancho rojo, Valle de La Pascua, estado Guárico, donde reside su cuñada Odalis de González, Teléfono N° 0416-9275896, de igual manera deberán presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario Ezequiel Zamora, con sede en Valle de La Pascua, Estado Guárico, las veces que así lo requiera dicho centro, debiendo informar a este Tribunal la evolución durante la vigencia del régimen Penitenciario establecido, así como también quedan obligados a presentarse cada Ocho (08) días por ante la Comisaría Policial de Valle de La Pascua, comprometiéndose a pasar informe trimestralmente sobre el fiel cumplimiento de las obligaciones que se les imponen, siendo efectiva la presente medida desde el momento en que se suscriba la presente decisión, y durante la vigencia del régimen penitenciario establecido deberán comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con el Régimen establecido dentro del Centro antes señalado.
2.- No relacionarse con personas de oficios desconocidos.
3. No implicarse en otros hechos delictivos.
4. Realizar cursos de capacitación y crecimiento personal, de lo cual deberán consignar certificado ante este Tribunal, o constancia de inscripción.
5. Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas.
6. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
7. Queda expresamente entendido que por el incumplimiento de las condiciones antes señaladas les será revocado el beneficio y se les librara Orden de Captura.
En razón de esta decisión se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, al Centro de Tratamiento Comunitario Ezequiel Zamora, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y a la Comisaría Policial de Valle de la Pascua. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


ABG. RAMÓN ANTONIO VALLES


LA FISCAL DEEJECUCIÓN,


ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO



LOS PENADOS,


JOSÉ ALCIDES GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ AGRIMÓN



LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CARMEN GONZÁLEZ


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ELÍSTHER GONZÁLEZ