REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-002373
ASUNTO : FP01-P-2005-002373


AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE
REGIMEN ABIERTO

Reunidos en la Sala Segunda de Ejecución el Juez ABOG. RAMÓN ANTONIO VALLES, el Fiscal de Ejecución del Estado Bolívar ABOG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensa Pública ABOG. CARMEN GONZÁLEZ, el penado JAIRO ELIECER MARTÍNEZ CEDEÑO, y la Secretaria de Sala ABOG. ELÍSTHER GONZÁLEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: ““En virtud de la solicitud efectuada en fecha 14-01-07, a los fines de otorgarle a mi defendido la formula alternativa al cumplimiento de la pena específicamente el Régimen Abierto y cumplidas como han sido las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en autos la Carta de Antecedentes Penales y el Pronostico Favorable emitido por el Equipo Multidisciplinario, en razón de ello solicito por ser procedente se le otorgue el Régimen Abierto e igualmente solicito la opinión favorable de la representación fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “”Ante todo muy buenos días, el Ministerio Público una vez analizadas todas y cada una de las actas que cursan en el expediente de marras del ciudadano JAIRO ELIECER MARTÍNEZ CEDEÑO, quien fue penado 6 años de prisión, quien fue detenido desde el 27-07-2005, esta representación fiscal pudo constatar que del mismo riela al folio 47 de la última pieza, antecedentes penales donde se evidencia que el mismo es primario, así mismo informe Psicosocial realizado en fecha 20-10-2007, cursante al folio 119 al 121, según la cual para el día de hoy tiene un cumplimiento de pena Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Dos (02) días, así mismo se verificó que el penado durante el cumplimiento de la pena no incurrió en ningún delito o falta , por lo que esta representante del Ministerio Público, apegado a lo establecido ene l artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamentación en lo antes expuesto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto. Es todo. Escuchada, analizadas y observada la solicitud hecha por la defensa en la persona de la Dra. CARMEN GONZÁLEZ, estando presente en esta audiencia el ciudadano penado JAIRO ELIECER MARTÍNEZ CEDEÑO, suficientemente identificado en la presente causa, estando también la representación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dra. MAGLLANYTS BRICEÑO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar como sostuvo la defensa en cuanto a la solicitud de la Medida alternativa que le pudiera corresponder a su defendido, corroborado y verificado por la vindicta pública, donde este Tribunal corroboró y constató lo dicho que se observa que ciertamente a la fecha de hoy el ciudadano JAIRO ELIECER MARTÍNEZ CEDEÑO, ha cumplido un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, que el mismo no es reincidente tal como riela al folio 47 de la presente causa, que no ha incurrido en nuevos hechos con carácter similares al que fue condenado, que existe también en la presente causa informe psicosocial favorable que riela al folio 119 al 121 inclusive, donde el equipo técnico dio como resultado favorable a dicha evaluación, y como consecuencia de ello apto para el otorgamiento de cualquier medida, por lo que este Tribunal verificado y analizado cada uno de los requisitos para conceder dicha medida alternativa como es el presente caso, y revisado su cómputo que para la fecha de hoy esta incurso en la medida alternativa de establecimiento abierto, de acuerdo al último cómputo que se le hizo en fecha 23-02-2007, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Medida Alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano antes mencionado JAIRO ELIECER MARTÍNEZ CEDEÑO, por estar llenos los requisitos que establece el artículo 500 de la norma adjetiva penal como son primero:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al Penado JAIRO ELIECER MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.619.217, quien se domiciliará en la urbanización El Perú, Sector 3, vereda 34, casa N° 1, de esta Ciudad, Teléfono N° 0416-4983750, 0285-4445504, de igual manera deberá presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Dommar, con sede en esta Ciudad, debiendo informar a este Tribunal la evolución durante la vigencia del régimen Penitenciario establecido, así como también queda obligado a presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, siendo efectiva la presente medida desde el momento en que se suscriba la presente decisión, y durante la vigencia del régimen penitenciario establecido deberán comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con el Régimen establecido dentro del Centro antes señalado.
2.- No relacionarse con personas de oficios desconocidos.
3. No implicarse en otros hechos delictivos.
4. Realizar cursos de capacitación y crecimiento personal, de lo cual deberán consignar certificado ante este Tribunal, o constancia de inscripción.
5. Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas.
6. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
7. Queda expresamente entendido que por el incumplimiento de las condiciones antes señaladas les será revocado el beneficio y se les librara Orden de Captura.

En razón de esta decisión se ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Dommar, a la Oficina de Alguacilazgo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


ABG. RAMÓN ANTONIO VALLES


LA FISCAL DEEJECUCIÓN,


ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO



EL PENADO,


JAIRO ELIECER MARTÍNEZ CEDEÑO


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CARMEN GONZÁLEZ


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ELÍSTHER GONZÁLEZ