REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-005529
ASUNTO : FP01-P-2007-005529

AUTO DE INICIACION DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)
(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)

Vista la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en fecha: 12-11-07, mediante la cual le impuso a el Penado: JOSIR RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.656.411, el cumplimiento de la pena de: UN (01) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal. Observándose que el penado de autos, fue detenido el día 20/10/2007, hasta el 20/10/2007, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en esta Ciudad, en la Audiencia de Presentación, decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada a el ciudadano antes mencionado, y en fecha 22/11/2007, el Tribunal Tercero de Control, dictó Sentencia Condenatoria por admisión de hecho. Asimismo este Tribunal observa que la pena aplicada no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que resulta procedente la iniciación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, también se debe dar cumplimiento con los requisitos concomitantes exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Sentencia de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a el ciudadano: JOSIR RAFAEL GOMEZ HERNANEDEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social, a la Dirección de Reinserción Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si el penado registran antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.-

RAMON ANTONIO VALLES

ABOGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ELISTHER GONZALEZ