REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
SECCION ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Puerto Ordaz, 23 de enero de 2.008
197º y 148º
Vista el acta que antecede, en la cual se deja constancia que no se celebró la audiencia Preliminar, por falta de comparecencia del imputado y la víctima, igualmente se observa que al folio 115 de este expediente riela hoja de presentación, de la cual se evidencia que no se presenta desde el día 17/10/2.005, en consecuencia no ha cumplido con la presentación impuesta por este Despacho, igualmente se evidencia de la boleta de notificación que riela al folio 114, que el servicio de alguacilazgo realizó varios recorridos por la dirección aportada por el imputado, a los fines de practicar su citación , informando los vecinos que no conocen al citado, por lo que considera el Tribunal que la dirección aportada por el imputado es falsa, lo cual hace imposible su localización a través del Servicio de Alguacilazgo. Ante tales presupuestos y tomando en consideración que riela en autos escrito de acusación consignado por la Fiscal en fecha 07/01/08, fijándose la audiencia preliminar para el día 22/01/08, sin que se haya podido ubicar al imputado, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia se ordena su Ubicación inmediata, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una vez ubicado sea trasladado a este Tribunal a los efectos de celebrar audiencia preliminar.
LA JUEZ
ABOG. YOLAIZA BOADA DE SERENO
EL SECRETARIO
ABOG. GREGORIO MENESES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARI0
ABOG. GREGORIO MENESES
YDBS/yb
EXPEDIENTE N° 1C-897-05.
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