REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000084
ASUNTO : FH15-X-2007-000128

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CEDEÑO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro 12.130.363.
APODERADO JUDICIAL: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ELECTRICO, MECANICO Y CIVIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NANCY RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.620.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 09 de enero de los corrientes, conformado por una (1) pieza constante de ciento cincuenta y siete folios (157) folios útiles; y un (01) cuaderno separado de inhibición constante de seis (6) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el ciudadana ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.…”

En tal sentido y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa observación de las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica que le mismo sea un Juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:

“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”

De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha definido de la siguiente manera:

“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”. Motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
También es necesario mencionar el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual señala que el Juez Superior del Trabajo, declarará con lugar la incidencia planteada, si la misma cumpliera con los requisitos de procedencia y estuviera fundamentada la misma en alguna de las causales establecidas en la Ley o si se hubiere probado como ha sido el hecho. Los argumentos presentados por la ciudadana Juez ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, quedaron establecidos en el acta de inhibición que a continuación se transcribe:

“En horas de Despacho del día de hoy 10 de Diciembre de 2007, comparece ante este Juzgado la Ciudadana ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.903.950, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.562, en mi carácter de Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz expone: En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 18 de Julio de 2007, en la cual decidió lo siguiente: “…PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el acta de fecha 22 de Febrero de 2007, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se revoca la apelada decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede que resulte competente”… (omissis), y por cuanto quien suscribe dictó sentencia en fecha 07 de Marzo de 2007, declarando parcialmente con lugar, la presente demanda, con lo cual emitió pronunciamiento al fondo de lo debatido. Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad como Jueza a los fines de seguir conociendo de la presente causa identificada con el Nº FP11-L-2007-000084, podría verse afectada, en razón de ello y en cumplimiento a la Normativa expuesta en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como Juez del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, estoy incursa dentro de la Causal Quinta (5°), que a tenor expresa lo siguiente:
Artículo 31: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causa siguientes:
…(omissis)
“…5º Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
En razón de todas las consideraciones anteriores, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, hasta tanto el Juzgado Superior del Trabajo decida sobre la inhibición planteada en el presente Juicio”.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios procesales, entre los cuales se encuentra la imparcialidad del Juez, la cual debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra del apego a las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La inhibida Juez ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado la misma en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.

Observa esta superioridad que corre inserta al los folios 103 al 116 de la Primera pieza del expediente, sentencia de fecha 07 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana juez ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en donde declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CEDEÑO CORTEZ, en contra de la EMPRESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C, C.A. Igualmente riela al folio 138 al 146, sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo mediante la cual se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, revocando la sentencia de Primera Instancia y reponiendo la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio fije nueva oportunidad de celebración de audiencia de juicio.
Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y que se lo impone la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundamentada en un motivo legalmente justificado según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, constata esta sentenciadora que efectivamente la ciudadana Jueza está inmersa en la causal planteada, debido a sus propios dichos por haber manifestado su opinión al haber sentenciado el fondo de la presente causa, subsumiéndose en el supuesto contemplado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prosperando en derecho.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado la Jueza inhibida, estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral y se de continuidad a la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5°, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MECERDES GOMEZ CASTRO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ABELARDO DE JESUS VAHLIS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m).-

EL SECRETARIO,

ABOG. ABELARDO DE JESUS VAHALIS.



MGC/16/01/2008.