REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2007-288
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por los ciudadanos WILLIANS GALLARDO e IRDALIA MINOTI, en su condición de representantes legales de la parte co - demandada la empresa DEWRICA C.A, en contra de la sentencia dictada en de fecha 19 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran los ciudadanos LUIS EDUARDO SAGARAY, GRAGORIO JOSE LUGO, JHON EMILIO GUEVARA y JOSE GREGORIO QUIJADA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, en contra de las empresas DEWRICA C.A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S.A, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituído el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte co - demandada recurrente DEWRICA C.A. Asimismo, se constató la comparecencia de la representación judicial de la parte co – demandada SERVICIOS SIDERURJICOS SERSISA S.A en la ciudadana ISOLINA LONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.248, igualmente comparece por ante esta alzada la ciudadana IVIS GARCIA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.944, en su carácter de co - apoderada judicial de los demandantes. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos WILLIANS GALLARDO e IRDALIA MINOTI, en su condición de representantes legales de la parte co - demandada la empresa DEWRICA C.A, en contra de la sentencia dictada en de fecha 19 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoaran los ciudadanos LUIS EDUARDO SAGARAY, GRAGORIO JOSE LUGO, JHON EMILIO GUEVARA y JOSE GREGORIO QUIJADA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, en contra de las empresas DEWRICA C.A y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA S.A, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente de conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2.008. 197º de la independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.
LA PARTE CO -DEMANDADA
LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ABELARDO VAHLIS.
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