REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Enero de 2.008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000556
ASUNTO : FP11-R-2004-000556
Vista la copia certificada de la transacción presentada por los ciudadanos MALVINA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 48.299, en representación de la empresa CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A., y JAIRO E. GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 06 de Noviembre de 2007; en ese sentido, por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia de las diligencias presentadas en fecha 22-01-2008 y 23-01-2008, la total aceptación y consentimiento de cada uno de los trabajadores, a saber: JESUS RAMON BERRIO RAMIREZ, ANGEL GONZALEZ y ANTONIO JOSE ORTIZ, en virtud de la cancelación de las prestaciones sociales de estos, quedando satisfechas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
JUEZA PROV. SUPERIOR TERCERA,
Abog. MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO
SECRETARIO DE SALA,
Abog. ABELARDO VAHLIS
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.)
SECRETARIO DE SALA,
Abog. ABELARDO VAHLIS
MEGC/av/r@.-
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