REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2007-000009
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano JOSE GONZALEZ DÍAZ, en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano MIRANDA ROJAS, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIOS LABORALES Y DAÑO MORAL en contra de la empresa CVG. VENALUM, C.A, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituído el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, el Secretario de Sala procede a verificar la identificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GONZALEZ DÍAZ, en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano MIRANDA ROJAS, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIOS LABORALES Y DAÑO MORAL en contra de la empresa CVG. VENALUM, C.A. Por su incomparecencia a la audiencia de apelación.
SEGUNDO: En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2.008. 197º de la independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ABELARDO VAHLIS.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ABELARDO VAHLIS.
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