REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FH03-L-2002-000143
ASUNTO : FP02-R-20007-000293
PARTE DEMANDANTE: DAVID MANUEL DEVERA HURTADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.819.317, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ARQUIMEDES HENRIQUEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº: 36.098, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VENGAS, S.A. Sociedad de comercio, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CARLOS AUGUSTO GARCÍA RUIZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 96.735.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR DE FECHA 31-07-07.
Anunciada como fue la audiencia de parte el día 11 de Enero de 2008, a las (2:00 p.m.) de la tarde. Así como la decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio signado con el Nº CJ-06-417, de fecha 01-02-2006 fui designado Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y juramentado como he sido ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-12-2005, según consta de acta de juramentación de la misma fecha y enviado como fue la presente causa por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar es por lo que legitimado como me encuentraba para conocer de la presente causa, ME ABOQUE al conocimiento de la misma.-
Ahora bien notificadas como han quedados las partes este Tribunal pasa a sentenciar de la manera siguiente:
Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual ordenó la designación a un experto contable En tal sentido, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día 11-03-2005 a las 2:00 p.m., a la cual no compareció ninguna de la partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada de la parte recurrente actora a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido los recurso interpuesto.
DECISION
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada mediante la cual declaró la designación a un experto contable en el auto dictado de fecha 31-07-2007, del procedimiento en juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES por incomparecencia a la audiencia de apelación que sigue el ciudadano DAVID MANUEL DEVERA HURTADO, ya identificado, en contra de la empresa VENGAS S.A En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,
Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio
La Secretaria de Sala,
Abg. Magly Mayol
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos (2:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria de Sala,
Abg. Abg. Magly Mayol
RESOLUCION Nº PJ0742008000003
|