REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2007-000300
ASUNTO : FP02-R-2007-000395

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: LUZ MIRIAN RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-82.019.665.
APODERADOS JUDICIALES: INDIRA GUTIERREZ Y YASSER INATTI, ABOGADOS EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 87.772 Y 113.061.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A. (TRANSERMICA), DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN LOS AUTOS.
MOTIVO: PUBLICACIÓN DE LA INTEGRIDAD DE LA SENTENCIA CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FECHA 08-11-2007 DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ANTECEDENTES AL CASO:

Sube a esta alzada el presente expediente derivado a un recurso de apelación intentado por los apoderados de la parte demandante contra la decisión dictada por el Aquo donde declaró con fecha Ocho (08) de Noviembre de 2007, cuando siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y derivado de la incomparecencia de ambas partes el Juzgado de la causa declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el presente Proceso contra este auto de fecha 08-11-2007, la parte demandada interpuso recurso de apelación y derivado de ello es el motivo de esta audiencia oral y pública.
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

Alegó que el motivo de la apelación se debía a que su representada para el momento de celebrarse la audiencia preliminar se encontraba de reposo el cual fué expedido debidamente por el Ambulatorio Dr. Lino Maradey, que comprende los días 07 de noviembre de 2007 al 11 de noviembre del 2007.”

Seguidamente el Juez Superior una vez escuchado las razones alegatorias del apelante procedió a interrogar a la ciudadana LUZ MIRIAN RODRIGUEZ, la cual respondió lo siguiente: que si trabajaba para la empresa Transporte y Servicios el Milagro C.A., y que tenía conocimiento de que se iba a celebrar audiencia preliminar, sin embargo no pudo comparecer a la misma por cuanto se encontraba de reposo, así mismo expreso, que hace dos años que padece esa enfermedad, de la columna debido a que se cayo y de allì en adelante comenzó a molestarle, y que para el día de la audiencia le habían expedido un reposo absoluto, por cuanto ese problema de la columna le molestaba y no le permitía levantarse y trasladarse a la audiencia. Es todo.


CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN DICTADA

Este Juzgado Superior del Trabajo escuchada la ponencia presentada por la compareciente en representación de la actora, y visto el interrogatorio formulado a viva voz y las respuestas dadas a la misma, así como también igualmente visto la certificación médica expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ambulatorio Lino Maradey donde este expide un Certificado de incapacidad identificado con el Nº 485666 de la forma 14-73 y donde el galeno de esa Institución expide certificación de incapacidad por cuatro días desde el día 07-11-07 hasta el 11 de noviembre del mismo año. Ahora bien, establecen el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que las partes o sus apoderados deben asistir obligatoriamente a la instalación de la audiencia preliminar y consta de autos que ninguna de las partes ni la actora ni la demandada comparecieron al Tribunal aquel 08 de noviembre del 2007, por lo que el Juzgado de la causa, en acta del 08 de noviembre del año anterior a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar y al no comparecer ninguna de las partes el funcionario judicial consideró desistido el procedimiento y terminado el presente proceso. Ahora bien, en esta Alzada la interesada recurrente ha consignado un medio de prueba que en criterio de este Tribunal evidencian y concurren fundados y justificados motivos con razones para liberarla de la sanción de incomparecencia por parte de la interesada recurrente ello en virtud su ausencia en habernos expresados que cuando subía a un autobús sufrió un resbalón que la arrastró hasta el referido centro asistencial donde le otorgaron 4 días de reposo 07 al 11 de noviembre del año 2007, siendo así y constando de autos la causa eximente que la libera de la sanción de incomparecencia este Tribunal en uso de las facultades legales que le son inmanente declara la nulidad del auto del 08-11-07 donde se declaró desistido el procedimiento y terminado el presente proceso. El Juez de la causa deberá fijar la audiencia preliminar dentro de los tres (03) días posteriores a la llegada de este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución y antes de los cinco días como término máximo, es decir, entre el tercer y el quinto día luego de la llegada de este expediente al Juzgado de la causa, la actora está notificada para todos los efectos relativos a la celebración de la audiencia preliminar y a los efectos de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes, deberá notificar a la parte demandada de la celebración de la audiencia preliminar.

DISPOSITIVO DEL FALLO

POR TODAS LA RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora recurrente conforme a las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto contentivo del acta de fecha 08-11-07 emanado del Juzgado Segundo de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar y se le ordena la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión tiene como base lo establecido en los artículos: 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos: 2, 11, 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En ciudad Bolívar a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO


DR. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO,

LA SECRTARIA DE SALA


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA

La anterior sentencia fue publicada en la fecha ut supra, siendo las Tres y Treinta Minutos de la tarde (03:30 p.m.)

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA



RESOLUCIÓN N°PJ0742008000005
RACA/meri.