REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2007-0365

Ciudad Bolívar, 22 de Enero de 2.008
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: MARIA JULIANA DALIS GUEDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANTONIO SILVA y JOSE GREGORIO MELENDEZ, ABOGADOS EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, ORGANO PUBLICO DE ESTE DOMICILIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POLASKI PAVEN, HEIDI MARILU GARCÍA, Y OTROS.
MOTIVO: PUBLICACION DEL FALLO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EL AUTO DE FECHA 21-10-07, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Anunciada como fue la audiencia de parte el día 16 de Enero de 2008 a las Dos de la Tarde (2:00 a.m.). Así como la decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio signado con el Nº CJ-06-417, de fecha 01-02-2006 fuí designado Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y juramentado como he sido ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-12-2005, según consta de acta de juramentación de la misma fecha y enviado como fue la presente causa por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar es por lo que legitimado como me encontraba para conocer de la presente causa, ME ABOQUE al conocimiento de la misma.-
Ahora bien notificadas como han quedados las partes este Tribunal pasa a sentenciar de la manera siguiente:

Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION DE PODER PRESENTADP POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA; En tal sentido, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día 16-01-08 a las 2:00 p.m., a la cual no compareció la parte recurrente demandante, ni la parte recurrida demandada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia.

En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada de la incomparecencia de la parte recurrente actora a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido los recurso interpuesto.

DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada mediante la cual declaró IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION DEL PODER PRESENTADO POR EL APDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana MARIA JULIANA DALIS GUEDEZ ya identificado, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


ABG. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA

La anterior sentencia fue publicada en la fecha ut supra siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA



RACA///meri

RESOLUCION NRO. PJ0742008000007