REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
197º y 148º


Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)


ASUNTO PRINCIPAL : FP02-O-2007-000012
ASUNTO : FP02-O-2007-000012


Vista la inhibición planteada por la ciudadana ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Abog. GERMAN CABALLERO ALBA, en contra del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORAL PUERTO ORDAZ, a cargo de la Jueza Ana Yasmira Belisario Zambrano, este Juzgado procede a formular las consideraciones siguientes:

Expone la ciudadana Juez, a través del acta de inhibición de fecha 07 de Mayo del año 2007, lo siguiente:

“(…) Me inhibo de conocer de la presente causa, en virtud que en fecha 12 de Abril de 2005, fui denunciada ante la Inspectoría de Tribunales por el ciudadano abogado LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, vista las denuncias formulada por el profesional del derecho, mi imparcialidad como Jueza de la República. Razón por la cual me inhibo de conocer la presente causa ya que me encuentro inmensa dentro de causal Décima Séptima (17°) del el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” (Negrillas nuestras).


La inhibición es una figura procesal que obliga al Juzgador a apartarse del conocimiento de un juicio cuando exista en su persona una causal de recusación de las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal orden de ideas, de una revisión exhaustiva de las actas procesales enviadas a este Juzgado, se pudo determinar que la Jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, procede a dar cumplimiento a su entende la obligación recaída en su persona, al generarse en su criterio una causal de recusación, la cual fundamenta en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece de manera taxativa las causales de inhibición para los jueces y funcionarios judiciales.

En relación a la referida inhibición, este sentenciador considera necesario señalar que nuestro máximo Tribunal de justicia en Sala de Casación Social ha sostenido de manera pacifica y reiterada que el hecho que un juez sea objeto de una denuncia por ante la Inspectoría de Tribunales no es causal de inhibición alguna, en el caso bajo estudio se puede observar que si bien es cierto que la juez manifiesta que fue objeto de una denuncia por parte del abogado LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO quien funge como apoderado judicial en la causa principal, no es menos cierto que por ningún lado se evidencia de las actas procesales que tal denuncia haya prosperado y peor aún que la misma haya sido amonestada y menos aún suspendida de sus cargo. Razón por la cual no le queda más a este Superior despacho que declarar sin lugar la inhibición en cuestión.

En mérito de lo antes expuesto, es forzoso concluir que los hechos que se alegan en la inhibición de la Jueza ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO, no se subsumen en lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ANA YASMIRA BELISARIO ZAMBRANO , en su condición de Jueza , y así expresamente se declara.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo, enviando inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz. Líbrese oficio. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior del Trabajo,


Dr. Ramón Córdova Ascanio
La Secretaria de Sala,


Abg. Maria Esther


Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 10:30 a.m. Conste.-

La Secretaria de Sala,


Abg. Maria Esther








RESOLUCIÓN N° PJ0742008000008