REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
ANTECEDENTES
Señala la parte actora en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2006, en la firma personal ENLACES RAMIREZ, desempeñando el cargo de ENCARGADA, con un horario comprendido de Lunes a Sábado de Ocho de la mañana (08:00 a.m.) a Cuatro de la tarde (04:00 p.m.), devengado como último salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 640.000,00) y como salario diario la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.333,33). En fecha Treinta (30) de Octubre de 2007, fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando, sin que el patrono le cancele lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales.
Así pues la demandante, señala que su fecha de despido es el Treinta (30) de Octubre de 2007, teniendo como tiempo efectivo de servicio para la firma personal ENLACES RAMIREZ, Once (11) meses y veintiséis (26) días. En este sentido, la accionante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.928.838,80) equivalente a (Bs. F. 3.928,84), correspondientes a los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Bono vacacional, discriminados en el libelo de demanda.
Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Quince (15) de Enero de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció la demandante, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO SILVA, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 113.745, y no así la parte demandada La firma personal ENLACES RAMIREZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, ENLACES RAMIREZ, al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por el accionante, muy especialmente que la demandante CLAUDIA DEL VALLE MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 15.636.910, prestó sus servicios para la demandada.
Así pues, se determina del libelo que la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 15.636.910, presto sus servicios como Encargada del establecimiento de Enlaces Ramírez, desde el Cuatro (04) de Noviembre de 2006, hasta el Treinta (30) de Octubre de 2007, fecha en que fue despedida injustificadamente, siendo su último salario básico mensual la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 640.000,00) ó su equivalente (Bs. F. 640,00) y como salario diario la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.333,33) ó su equivalente (Bs. F. 21,33). Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de Once (11) meses y veintiséis (26) días, sin que la empresa demandada le pagará lo que legalmente le correspondía por concepto de Antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.
Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Así se decide.
Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones de la demandante no son contrarias a derecho.
Por lo que respecta a la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde para el periodo comprendido entre el Cuatro (04) de Noviembre de 2006 al Treinta (30) de Octubre de 2007, cuarenta y cinco días (45) días de antigüedad, por tener una antigüedad de Once (11) meses y veintiséis (26) días calculados en base al Salario Integral de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.495,88) ó su equivalente (Bs. F. 23,49). Por lo que le corresponde la cantidad de: UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.057.314,60) ó su equivalente (Bs. F. 1.057,31). Así se establece.
Por lo que respecta a las Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días de salario, ya que tiene una antigüedad de Once (11) meses y veintiséis (26) días, calculados en base a un salario de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.495,88) equivalente a (Bs. F. 23,49) dando una cantidad total de SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 704.876,40) ó su equivalente (Bs. F. 704,88). Así se establece.-
Por lo que respecta a las Indemnización Por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días de salario, ya que tiene una antigüedad de Once (11) meses y veintiséis (26) días, calculados en base a un salario de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.495,88) equivalente a (Bs. F. 23,49) dando una cantidad total de SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 704.876,40) ó su equivalente (Bs. F. 704,88). Así se establece.-
Por lo que respecta a las Vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Trece con setenta y cinco (13,75) días de salario, ya que tiene una antigüedad de Once (11) meses y veintiséis (26) días, calculados en base al salario de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.333,33) ó su equivalente (Bs. F. 21,33). Por lo que le corresponde por este concepto la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 293.333,28) ó su equivalente (Bs. F. 293,33). Así se establece.-
Por lo que respecta al Bono Vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Seis con cuarenta y un (6,41) días de salario, ya que tiene una antigüedad de Once (11) meses y veintiséis (26) días, calculados en base al salario de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.333,33) ó su equivalente (Bs. F. 21,33). Por lo que le corresponde por este concepto la cantidad total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 136.746,64) ó su equivalente (Bs. F. 136,75). Así se establece.-
Por lo que respecta a las Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde Trece con setenta y cinco (13,75) días de salario, ya que tiene una antigüedad de Once (11) meses y veintiséis (26) días, calculados en base al salario de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.333,33) ó su equivalente (Bs. F. 21,33). Por lo que le corresponde por este concepto la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 293.333,28) ó su equivalente (Bs. F. 293,33). Así se establece.-