REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
FP02-L-2006-000000413
Ciudad Bolívar, 30 de Enero del 2.008
197º y 148º
Constatada la veracidad de la transacción celebrada entre las partes, consignada en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008 en el presente expediente, este Tribunal debido a que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo. Así se acuerda.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA, ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
YAGL.