REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR.
FP02-L-2007-0000273
Ciudad Bolívar, 30 de Enero del año 2008
197º y 148º
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas observa que por error involuntario en fecha 17-12-2007 se ordeno el archivo definitivo de la presente causa y verificados como han sido las actas procesales se observa que la demandada no ha dada total cumplimiento a la transacción homologada por este Juzgado en fecha Seis (06) de Diciembre de 2007. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 17 de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007). Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
ASUNTO No. FP02-L-2007-000273