REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR.
FP02-L-2007-0000410

Ciudad Bolívar, 30 de Enero del año 2008
197º y 148º
Este Juzgado Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales observa, una vez efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por error involuntario en fecha 07-12-2007 se libro oficio dirigido a la Inspectora Jefe del Estado Bolivar, Sede Puerto Ordaz con el objeto de citarle, sin dar cumplimiento a lo pautado en el auto de admisión, de fecha 07 de Diciembre de 2007, en el que se le ordenó la notificación a los fines de hacer de su conocimiento, que por ante este Juzgado ha sido interpuesta la presente Solicitud de Disolución de Sindicato. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del oficio de fecha 07 de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), ordenando este Juzgado notificar mediante oficio a la Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Bolivar, Sede Puerto Ordaz, a los fines de hacer de su conocimiento de la solicitud de disolución de sindicato interpuesta ante este Juzgado y una vez que conste en auto la notificación antes señalada, se comenzará a computa el lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

ASUNTO No. FP02-L-2007-000410