REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Treinta (30) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo la Una de la tarde, este Tribunal acuerda celebrar la presente Audiencia Especial Preliminar, solicitada por las partes de mutuo acuerdo, comparecieron a la misma la ciudadana: NATACHA MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero: 14.969.566, y su apoderada judicial FABIOLA MASSIP inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 119.873, parte actora en la presenta causa, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, a través de la abogado CLAUDIA CAMPOS MANRIQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 106.907, según consta de poder presentado en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada Solicitud de Calificación de Despido en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01-12-2006 hasta el 07-03-2007 fecha ésta en la cual fue despedida injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.000.000,00 y como consecuencia del despido injustificado solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante trabajó en la fecha indicada, pero persisten en el despido y para ponerle fin al presente juicio consigno cheque en nombre de la trabajadora en fecha 21 de Noviembre de 2007, por la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.185.889,06) o su equivalente en bolívares fuertes de Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 5.185,89), que comprende los concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización del 125 de la Ley orgánica del Trabajo y Quincena que se le adeuda correspondiente al periodo del 15 de Febrero de 2007 al 28 de Febrero de 2007. Ahora bien, visto que existe un error de trascripción al realizar el cheque en uno de los apellidos de la actora, solicito le sea entregado el cheque que se encuentra bajo custodia del tribunal a fin de emitir uno nuevo con los datos correctos. Ahora bien, ofrece cancelar la misma cantidad con un único cheque a nombre de la extrabajadora, el cual será consignado ante este despacho el día Viernes Primero (1ro) de Febrero de 2008. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los pasivos laborales que se me adeudan, no teniendo nada que reclamar a la demandada por la presente solicitud de calificación de despido y prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, y autorizo a este Juzgado entregar el cheque elaborado incorrectamente a la demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas y el cheque consignado. c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
LAS PARTES