REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Treinta (30) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Diez y Treinta de la mañana, , día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JESUS RAFAEL MAYA RENDON titular de la cedula de Identidad Numero: 14.144.019, y su apoderada judicial FABIOLA MASSIP inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 16.614.616, parte actora en la presenta causa, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, a través de la abogado CLAUDIA CAMPOS MANRIQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 106.907, según consta de poder presentado en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada Solicitud de Calificación de Despido en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 20-03-2006 hasta el 07-03-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.080.000,00 y como consecuencia del despido injustificado el reenganche y el pago de los salarios caídos. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante trabajó en la fecha indicada, pero persisten en el despido y para ponerle fin al presente juicio consigno cheque en nombre del trabajador en fecha 21 de Noviembre de 2007, por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.620.306,98) que comprende los concepto de Sueldo Pendiente, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, Aporte de Caja de Ahorro, Bono por Guardia Pendiente, indemnización del 125 de la Ley orgánica del Trabajo a ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, el cual le es estregado en este acto. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los pasivos laborales que se me adeudan, no teniendo nada que reclamar a la demandada por la presente solicitud de calificación de despido y prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

LAS PARTES