REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
FP02-L-2005-0000500
Ciudad Bolívar, 23 de enero de 2008
Cumplido como ha sido el acuerdo celebrado y presentado por las partes ante este Juzgado en fecha 11-10-06, este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en el mismo, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. ARCHIVESE. REMITASE AL JUDICIAL.-
LA JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
RGD.-
|