REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ASUNTO FP02-L-2006-0000191
PARTE DEMANDANTE: PERALES NANCY, CEDEÑO JUAN, SOTILLO JUAN, CARDOZO MARIA, BERMUDEZ MORAIMA, CARDONA NANCY, MAGIN BERENICE, ROMERO DISNARDA, FUENTES SANTA, GUILARTE JOSEFINA, PERERA GUILLERMINA, ROMERO MARIA, MARTIN JOSEFINA, COLINA PEDRO, RIVAS BENITA, RAMIREZ CARMELINA, GUILARTE DENNY, ZURITA LUZ, GOMEZ ELIZABETH y GUTIERREZ DIOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.982.067, V-4.984.251, V-4.985.178, V-4.985.690, V-4.986.308, V-4.986.619, V-4.986.749, V-5.091.024, V-5.183.963, V-5.215.489, V- 5.233.138, V- 5.233.438, V- 5.233.481, V- 5.233.602, V- 5.234.023, V -5.234.101, V -5.334.812, V -5.338.213, V -5.339.503 y V - 5.340.334, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDSON ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 59.566..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTINEYDI FERNADEZ.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 04 de mayo del 2006, por cobro de obligaciones laborales, interpuesta por los ciudadanos PERALES NANCY, CEDEÑO JUAN, SOTILLO JUAN, CARDOZO MARIA, BERMUDEZ MORAIMA, CARDONA NANCY, MAGIN BERENICE, ROMERO DISNARDA, FUENTES SANTA, GUILARTE JOSEFINA, PERERA GUILLERMINA, ROMERO MARIA, MARTIN JOSEFINA, COLINA PEDRO, RIVAS BENITA, RAMIREZ CARMELINA, GUILARTE DENNY, ZURITA LUZ, GOMEZ ELIZABETH y GUTIERREZ DIOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.982.067, V-4.984.251, V-4.985.178, V-4.985.690, V-4.986.308, V-4.986.619, V-4.986.749, V-5.091.024, V-5.183.963, V-5.215.489, V- 5.233.138, V- 5.233.438, V- 5.233.481, V- 5.233.602, V- 5.234.023, V -5.234.101, V -5.334.812, V -5.338.213, V -5.339.503 y V - 5.340.334, respectivamente, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, admitida por este Juzgado en fecha 18 de octubre del 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 24-10-06 se certificó por secretaria la notificación efectuada al INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
Ahora bien, vistas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de la parte actora tendente a dar impulso procesal a la presente causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omississ….
La norma transcrita persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe forzosamente declarar LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de enero del Dos Mil ocho. Años 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
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