REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000220
PARTE ACTORA: IVONNE MARGARITA MOLERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP Y YUDETSY GUEVARA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK GUEVARA, CECILIA JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diez (10) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Dos y Treinta Minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana YUDETSY GUEVARA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.420, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YASMIRA PARRA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.300, en su carácter de co-apoderada sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolívar, representante Judicial de la parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, según se evidencia de autos y de acuerdo a Resolución N° 202/2008, de fecha 08 de Enero del 2008, suscrita por el ciudadano Procurador General del Estado Bolívar mediante la cual se autoriza a efectuar transacción laboral en la presente causa y Autorización DRH N° 101/07, de fecha 26 de Diciembre del 2007, de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, las cuales consigna en este acto, en original y copia simple, respectivamente, a los fines que sean agregados a los autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia preliminar las partes previa conversación sostenida en audiencia privada y cumpliendo los requisitos establecidos en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01/02/2004 hasta el 30/10/2004, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario mensual de Bs. 250.000,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.229.025,50, (Bs. F. 3.229,03) que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce la fecha de ingreso señalada por la actora así como también la fecha de egreso, y que la relación laboral terminó por despido injustificado, pero desconocen los conceptos reclamados, por cuanto la actora le fueron cancelados adelantos de prestaciones sociales. Ahora bien con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Bs.1.200.000, 00, (BS F. 1.200,00) que comprende los conceptos de diferencia de Antigüedad, diferencia de la indemnización del Art. 125, diferencia Vacaciones fraccionadas. Diferencia de Utilidades Fraccionadas y diferencia de salarios, a ser cancelado mediante Orden de Pago a nombre del trabajador mencionado y que será consignada por ante este Despacho dentro de un lapso de dos meses contados a partir de la fecha de la presente Acta. TERCERO: En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro en nombre y representación de mi mandante, que acepto la suma ofertada y reconozco que con dicho monto, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expida sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia que el tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas. c.-Se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de los acuerdos alcanzados. D.- Se ordena agregar a los autos las Autorizaciones consignadas por la representación judicial de la parte demandada. Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y cincuenta minutos de la tarde. (02:50 p.m.)
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
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