REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000239.
PARTE ACTORA: CHELO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.288.284.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONEL ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ Y CRISTHIAM MALLA PINTO abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.203 y 119.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Abg. ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.203, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, CHELO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.288.284, mediante el cual declara que DESISTE de la acción y del presente proceso, acto éste que por no ser contrario a derecho y provenir de la voluntad libre, espontánea y conciente de la actora, a través de su mandatario, con facultad expresa para ello; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida en el Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicho Desistimiento y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente decisión, que solicite la parte interesada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al efecto se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal (URDD CIVIL), a los fines que haga entrega de las mencionadas copias certificadas, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución Nº 70, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera se ordena la devolución del Poder Original cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22), previa certificación por Secretaría de las copias que lo sustituirán. De igual modo se ordena inutilizar todos y cada uno de los folios, a excepción de los originales; y por cuanto se observa enmendatura en la foliatura, se ordena de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica permitida en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena por Secretaría dejar salvadas dichas enmendaturas y tachaduras. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000. Y finalmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que ese órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. De igual manera se ordena darlo por terminado en el Sistema Automatizado Juris 2000. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete días del mes de Enero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, LIBRESE OFICIO, DEVUELVASE PODER. ARCHIVESE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE. LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, siendo las Tres y quince Minutos de la tarde (03:15 P.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
Sent. N° PJ0692008000009
|