REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 24 de Enero del 2008.
197º y 148º
ASUNTO: FP02-L-2004-000233
Revisadas las actuaciones que rielan en el presente expediente, este Tribunal se percata que la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-10-2007, en la cual se declaró CON LUGAR el Recurso de Control de Legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 14-08-2006 por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de esta misma Sede Judicial y ANULA la sentencia recurrida, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL GUEVARA contra la empresa INVERSIONES Y VARIEDADES RIVERO C.A., no ordena en su contenido la elaboración de experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la corrección monetaria y los intereses moratorios; sino en caso de incumplimiento voluntario del citado fallo; ordenándose el cálculo de la misma desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido y como quiera que en fecha 22-01-2008 se procedió a nombrar experto contable a fin de efectuar el informe de experticia complementaria, este Juzgado deja sin efecto las actuaciones de fecha 22-01-2008, debiendo participar lo pertinente al Cuerpo de Alguacilazgo. Y Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 04-10-2007, DECRETA SU EJECUCIÓN VOLUNTARIA. Igualmente, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes contados a partir de la presente fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE. DEJESE SIN EFECTO LAS ACTUACIONES. PARTICIPASE A ALGUACILAZGO Y CUMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/mvch.-