REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Enero del año 2.008
197º y 148º
ASUNTO: FP02-L-2007-000295
Vista la declaración del alguacil, en la que se evidencia que la empresa co-demandada en la presente causa FORESTAL ARAGUA C.A., no ha sido notificada ya que la misma no funciona en la dirección procesal indicada por la parte actora en diligencia consignada por ante este Tribunal en fecha 09-01-08 y visto que se proporcionó información que la empresa tiene su domicilio en la Ciudad de Maracay, tal y como se desprende de la mencionada diligencia; esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo observar recibo de pago emitido por la empresa co-demandada identificada anteriormente, en la que se verifica que tiene su asiento principal en la Zona Industrial La Hamaca, 1era. Calle Norte-Sur, Maracay, Estado Aragua. En tal sentido y con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa que le asiste, así como de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en la carta magna y en virtud del principio de celeridad procesal, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena librar exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de practicar la notificación de la empresa co-demandada FORESTAL ARAGUA C.A, en la persona del ciudadano FABIO DIMARCO y/o RAUL PIETROANTONIO o cualquiera de sus representantes legales, para que comparezca a estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a las 9:30 a.m del Décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia emitida por Secretaría de haberse practicado la notificación ordenada, los cuales se computarán por días de Despacho transcurridos en el Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mas seis (6) días continuos que se le conceden como término de distancia; igualmente se ordena librar nuevo cartel de notificación en la dirección señalada en este auto y de acuerdo a las resultas expresas de la practica de la notificación ordenada este Tribunal emitirá nuevo pronunciamiento de acuerdo a la Ley en este proceso. ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN, EXHORTO Y OFICIOS.
LA JUEZ,
ABG. LETICIA FERRERIA MALAVE
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN