REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000412
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PUERTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO TORRES
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ORIENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO CICCARELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, ORLANDO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS FERNANDO CICCARELLI, titular de la cédula de identidad N° 6.146.872, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, SERENOS METROPOLITANOS ORIENTE C.A, debidamente asistido por el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.279. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 16-06-2004 hasta el 30-09-2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, devengando último un salario diario de Bs. 20.498,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.304.355,71, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación legal de la demandada reconoce que el actor, prestó servicios para su representada y reconoce el tiempo de servicios, pero desconoce que se le adeude el monto reclamado, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio y lograr un acuerdo favorable para ambas partes, ofrece cancelar por concepto prestaciones sociales, antigüedad, diferencia de prestaciones de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional anual fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, bono nocturno, domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones Sociales, por lo que ofrece cancelar la cantidad de Bs. F 4.800,00, suma ésta que se cancela en este mismo acto en cheque a nombre del ex trabajador Nº S-92 72267567 de la Cuenta Corriente Cliente N° 0102-0498-47-0000000440 del Banco Venezuela. TERCERO: En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro en nombre y representación de mi poderdante que acepto, la suma ofertada y entregada y recibo conforme el cheque antes descrito y reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás conceptos demandados, señalados ut supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con las empresas co-demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo inmediato del expediente y darlo por terminado en el sistema juris 2000. Así se decide. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena igualmente, la remisión en su oportunidad al Archivo Judicial según las pautas contenidas en el Cronograma que al efecto sea remitido a este Juzgado por dicho órgano. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO DEVUELVANSE PRUEBAS Y PODER. ARCHIVESE. REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y cincuenta y dos Minutos de la mañana (10:52 a.m.).
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LAS PARTES

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN.

Siendo las Diez y cincuenta y dos Minutos de la mañana (10:52 a.m.)se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA



ABG. ZULAY ALLEN.



LFM/za
Sentencia N° PJ069200800013