REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000417
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE SOJO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON
PARTE DEMANDADA: BAR-RESTAUTANT LA GRAN PAELLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.500.774, en su carácter de representante legal de la demandada, BAR-RESTAUTANT LA GRAN PAELLA, debidamente asistido por el ciudadano DARIO PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.473. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 18-12-2005 hasta el 07-07-2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando último un salario mensual de Bs. 1.800.000,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 33.620.280,00 que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación legal de la demandada reconoce que el actor, prestó servicios para su representada y reconoce el tiempo de servicios, pero desconoce que haya sido despedido injustificadamente, ya que el mismo presentó su voluntad de no seguir trabajando y desconoce que se le adeude el monto reclamado, no obstante a los fines de poner fin al presente juicio y lograr un acuerdo favorable para ambas partes, ofrece cancelar por concepto prestaciones sociales, antigüedad, diferencia de prestaciones de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, Bono Vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, bono nocturno, horas extras domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones Sociales, bono de alimentación por lo que ofrece cancelar la cantidad de Bs. F 8.000,00, suma ésta que se cancelará en cheque a nombre del ex trabajador y el cual será consignado por ante este Tribunal el día Martes 12 de Febrero del 2008. TERCERO: En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro en nombre y representación de mi poderdante que acepto, la suma ofertada y reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás conceptos demandados, señalados ut supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con las empresas co-demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago total del acuerdo alcanzado. Así se decide. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena igualmente, la remisión en su oportunidad al Archivo Judicial según las pautas contenidas en el Cronograma que al efecto sea remitido a este Juzgado por dicho órgano. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO DEVUELVANSE PRUEBAS Y PODER. ARCHIVESE. REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Una y cinco de la tarde (01:05 p.m.).
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LAS PARTES

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN.

Siendo las siendo las Una y cinco de la tarde (01:05 p.m.)Se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA



ABG. ZULAY ALLEN.



LFM/za
Sentencia N° PJ069200800014