REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ACTA

ASUNTO PRINCIPAL N°: FP02-L-2006-000412
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS N°: FH06-X-2007-000056

PARTE ACTORA: OSCAR GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON CARPIO, JOSE ISRAEL CORDERO GÓMEZ, EVELIO GUERRA.
PARTE DEMANDADA: BERNARD SHOOTER.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
TERCERO OPOSITOR: ANA YELITZA GONZALEZ ROJAS
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: FRANKY RAMON CASTRO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde oportunidad solicitada por las partes intervinientes en esta Audiencia Conciliatoria para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Especial Conciliatoria en la presente causa, fijada por la ciudadana Juez de este Despacho, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus Artículos 5 y 6, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano NELSON CARPIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 62.641, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR GOMEZ, suficientemente identificado en autos Igualmente se deja constancia de la comparecencia el ciudadano FRANKY RAMON CASTRO M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 99.223, en su carácter de apoderado judicial de la carácter de tercera opositora la ciudadana ANA YELITZA GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.727.701. Este Tribunal deja expresa constancia que de LA INCOMPARECENCIA del demandado de autos, ciudadano BERNARD SHOOTER. Dándose inicio a la continuación de la audiencia especial conciliatoria. Las partes presentes (actora y tercera opositora), previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 31-10-2002 hasta el 18-09-2006, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando un último salario mensual de Bs. 650.000,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales Bs. 26.996.728, que le corresponden por los conceptos reclamados y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la tercera opositora, expone que su representada tiene interés directo, personal y legítimo en la presente demanda, pues se extienden a ella los efectos jurídicos de la sentencia proferida en esta causa en fase de ejecución, manifiesta desconocer la existencia de la relación laboral alegada por el actor y que desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para todas las partes involucradas en este proceso, ofrece pagarle al actor por concepto de prestaciones sociales que incluyen los conceptos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones completas y fraccionadas, Bono Vacacional completo y fraccionado, utilidades completas y fraccionadas e intereses sobre prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos y días feriados, intereses moratorios y costas de ejecución la cantidad de Bs F. 30.000,00, (Bs. 30.000.000,00) suma ésta que se cancela en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país, igualmente solicito se levante la medida de embargo ejecutivo decretada sobre los bienes embargados y se libre oficio al Depositario Judicial, a fin que haga la respectiva entrega a mi persona de los mismos y se designe como Correo Especial y me sea entregado de dicho oficio en este mismo acto. De igual forma solicito la devolución del poder original y el documento de venta consignados que rielan a los folios, 23 al 30, ambos inclusive. De igual manera hago entrega en este acto, de Bs. F 1.000,43 (Bs. 1.000.043,00) en efectivo, en moneda de curso legal en el país, y los cuales se encuentran incluidos en el monto conciliado de BS. F. 30.000.000,00 correspondientes a los honorarios profesionales del experto contable, ciudadano LUIS DE JESUS VALOR, quien estando presente los recibe conforme. TERCERO: En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la tercera opositora, declaro que en nombre y representación de mi mandante acepto, la suma ofertada y recibo en este acto el monto entregado y reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás conceptos demandados e indicados ut supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Asimismo DESISTO EN ESTE ACTO DE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO EN CONTRA DEL APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA OPOSITORA, ABOGADO FRANKY RAMON CASTRO M, ASI COMO TAMBIEN DESISTO DE LA SOLICITUD DE REMISION AL MINISTERIO PUBLICO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON EL OBJETO DE INSTAR A LA JURISDICCION PENAL POR LA COMISION DEL DELITO DE PREVARICACION. .CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal visto los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada de las partes intervinientes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de seguidas decide lo siguiente: 1.- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. 2.- Se deja constancia de que Tribunal regresó a las partes las pruebas promovidas 3.- Igualmente, por no ser contrario a derecho la solicitud del tercero interviniente, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada y practicada en la presente causa, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil vigente aplicado por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial Las Moreas, a los fines que se sirva liberar los bienes embargados que se encuentran bajo su guarda y custodia, cuyos datos descriptivos se encuentran reproducidos en Acta de embargo levantada al efecto y sean entregados previa la cancelación de los aranceles o emolumentos legales, al apoderado judicial de la parte tercera opositora, ciudadano FRANKY RAMON CASTRO M., asi como también, por no ser contrario a derecho su solicitud se nombra correo especial en este acto al citado abogado. 4.- De igual manera por no ser contrario a derecho se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios, 23 al 30, ambos inclusive, previa consignación de las copias fotostáticas que los sustituirán. 5.- Respecto al desistimiento hecho por la representación judicial de la parte actora, Abg. Nelson Carpio, en el particular Tercero, este Juzgado entiende que una vez que se ha cumplido con el fin último perseguido por la administración de justicia en jurisdicción laboral, la cual es de carácter eminentemente social, especialmente en esta instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, representada en este acto por la suscrita Juez de este Despacho, como lo es resolver los conflictos presentados a su conocimiento a través de los medios legales alternativos puestos al alcance del director del proceso y de las partes mismas; no merece ser empañado el logro alcanzado en el caso de marras, instaurando otro proceso de naturaleza penal, ahora en contra de la figura representativa de la tercera opositora y co-acreedora del mérito sobre el mencionado triunfo conseguido en esta causa.
En tal virtud y en base a tales consideraciones, quien juzga considera y así lo decreta que no tiene materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a la aplicación del Artículo 48 de la Ley Adjetiva Laboral.
No obstante, como expresión de la tarea judicial de preservar en todo momento el correcto y ajustado a derecho desenvolvimiento del proceso, es oportuno prevenir a todas las partes intervinientes, de mantener en todo proceso que curse por ante estos Juzgados del Trabajo y en los que se encuentren procediendo; una conducta digna, adecuada y cónsona con los postulados constitucionales, legales, éticos, de moral y equidad, observando siempre la debida probidad en sus actuaciones como justiciables y auxiliares de justicia, según sea el caso. Así se decide.
Se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente Cuaderno Separado de Medidas con su correspondiente Asunto Principal una vez conste en autos la entrega de los bienes sobre los cuales pesa medida ejecutiva de embargo por parte del Depositario judicial designado en esta causa. Así se decide. Se expiden Siete (7) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y treinta Minutos de la tarde (03:30 P.M.).Año 176 y 148 de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. HOMOLOGUESE ACUERDO. SUSPENDASE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO. LIBERENSE BIENES EMBARGADOS. LIBRESE OFICIO. Y ENTREGUESE AL CORREO ESPECIAL. DEVUELVANSE INSTRUMENTOS ORIGINALES.
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES


EL EXPERTO CONTABLE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.


En esta misma fecha, previo el anuncio de y fue publicada la presente decisión, siendo las Tres y treinta Minutos de la tarde (03:30 P.M.).

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.

Sent. PJ0692008000015