REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Enero del 2008.
Año 197º y 148º

ASUNTO Nº :FP02-L-2004-0000233

PARTE ACTORA: RAFAEL GUEVARA GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 2.791.809.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO GUEVARA Y RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, abogados en ejercicio y registrado en el I.P.S.A bajo los Nº 101.416 y 35.713, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VARIEDADES RIVERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO FRANCESCHI, SAUL ANDRADE y MARLYN BECERRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 85.189, 52.653 y 92.643 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Por cuanto consta en autos que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario a la decisión dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Octubre del 2007, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción incoada y recibido conforme el monto consignado por la parte actora, ciudadano RAFAEL GUEVARA GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 2.791.809; en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que las solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000. Se ordena inutilizar todos y cada uno de los folios a excepción de los originales Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. DEJESE COPIA EN COMPILADOR RESPECTIVO, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. INUTILIZENCE FOLIOS ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
L A SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
LFM/mvs.-