REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO: FP02-L-2007-0000431
PARTE DEMANDANTE: HILARIO OLAÑETA CORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.752.30551 y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA TOLOZA DE VIVAS Y MARIBEL CABRERA REYES, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 87.307 y 80.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A. (TRANSERMICA) y DENIS SADY HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto la diligencia que antecede, suscrita por las ciudadanas MARIBEL CABRERA Y ANA TOLOZA DE VIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.071 y 87.307, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, HILARIO OLAÑETA CORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.752.30551 y de este domicilio, mediante el cual declaran que DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la persona natural co-demandada de manera solidaria, ciudadano DENIS SADY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.340.510. Acto éste que por no ser contrario a derecho y provenir de la voluntad libre, espontánea y conciente de la actora, a través de sus mandatarias, con facultad expresa para ello; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida en el Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicho Desistimiento, quedando como único sujeto demandado en autos, la persona jurídica, vale decir, TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A. (TRANSERMICA). En consecuencia, con el propósito de dar celeridad al presente proceso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la certificación por Secretaría de la notificación efectuada a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A. (TRANSERMICA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin que comience a transcurrir el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, tal y como lo prevé el artículo 128 ejusdem. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho a los Treinta días del mes Enero del Año Dos Mil Ocho. Años 197° Y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. HOMOLOGUESE. CERTIFIQUESE POR SECRETARIA LA NOTIFICACION EFECTUADA DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.

En esta misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 A.M.), se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.

Sent. N° PJ0692008000016

LFM/mvs.-