REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 148°
ASUNTO Nº: FP02-L-2007-0000205
PARTE ACTORA: YANINA MARGARITA BLANCO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.015.549.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABRIL E. AVILES Y RUBEN DARIO GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.280 y 93.279, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA: PARTE DEMANDADA: LUIS DE JESÚS VALOR Y ANA KARINA VALOR MUÑOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.855 y 114.665, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que consta en autos que se dio cumplimiento total al acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes en el presente proceso contenida en transacción suscrita en Audiencia Preliminar, celebrada por ante este Juzgado en fecha 06-07-2007 y recibido conforme el monto convenido EN Audiencia Preliminar por la YANINA MARGARITA BLANCO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.015.549, en su carácter de parte actora en la presente causa; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que las solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar a los Ocho días del mes de Enero del 2008. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA EN COMPILADOR RESPECTIVO, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ.
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
Siendo las Doce y veinte minutos de la tarde (12:20 P.M.) se publicó la presente decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.
Sent. N° PJ0692008000003
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