REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000295.

PARTE ACTORA: JOSE GILBERTO FREIRE Y JONNY ALBERTO FRANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.602.570 y 9.907.422, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON Y JESUS RAFAEL TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.. 93.110 y 113.9489, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORINOCO INDUSTRIAL, C.A. (ORINSA) Y FORESTAL ARAGUA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

Este Tribunal una vez revisados el escrito, la diligencia y sus anexos presentada por la representación de la parte co- demandada ORINOCO INDUSTRIAL, S.A. (ORINSA) y por la representación judicial de la parte actora respectivamente, advierte:

Que en efecto, fecha 12 de Diciembre del 2007, el Alguacil de estos Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, ANEL SEQUERA, declara a través de diligencia suscrita, que practicó la notificación de la parte co-demandada FORESTAL ARAGUA, C.A. y recibido el cartel de notificación por el ciudadano, PAOLO VALVO, quien se identificó como empleado de la empresa. Manifestando posteriormente el abogado ARGENIS CENTENO, apoderado judicial de la co- demandada ORINOCO INDUSTRIAL, C.A. (ORINSA), según poder conferido por el ciudadano PAOLO VALVO MESSINA, en su carácter de Director Principal de la misma, que por error involuntario, éste había firmado y recibido el Cartel de Notificación de la empresa FORESTAL ARAGUA, C.A., sin embargo allí no funciona ninguna empresa denominada FORESTAL ARAGUA, C.A. así como tampoco él no tiene vinculación alguna con la referida empresa.

A su vez, el apoderado judicial de la parte actora, MIGUEL RONDON consigna por un lado recibo de pago a favor de su co- representado JHONNY FRANCO, emitido por la empresa FORESTAL, ARAGUA, C.A., del cual se desprende que el domicilio principal de dicha sociedad de comercio, se encuentra en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Y por otro, legajo de seis ( 6) recibos de pago a favor del litisconsorte JOSE FREIRES, emitidos por la empresa CORPORACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL, S.A. (CODEFORSA), empresa ésta excluida por los accionantes en la subsanación de la demanda efectuada en razón del Despacho Saneador dictado por este Despacho.

En tal virtud, se deduce en definitiva que la empresa co-demandada, FORESTAL ARAGUA, C.A., tiene su domicilio principal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pero aún se encuentra en entredicho o dudoso el sitio donde se encuentra ubicada la sede de la sucursal u oficina donde funciona en esta Ciudad Capital; por lo que primeramente, en resguardo de su derecho constitucional a la defensa y atendiendo por mandato del Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al contenido de la sentencia No. 1249, de fecha 04-10-2005 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se fija criterio que debe concedérsele el término de la distancia para comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar, aunque la notificación se practique en una sucursal y segundo es necesario precisar con exactitud la dirección en la cual deberá practicarse válidamente la respectiva notificación.

Así las cosas, finalmente se concluye que la notificación efectuada padece de vicios, lo cual sería objeto o causal de aplicabilidad de un segundo despacho Saneador contemplado en el Artículo 34 de la Ley Adjetiva Laboral. En tal sentido, con el propósito de evitar futuras reposiciones y de garantizar de manera efectiva el sagrado derecho a la defensa a las partes, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la causa al estado de nueva notificación de la empresa co- demandada FORESTAL ARAGUA, C.A. en la persona del ciudadano RAUL PIETROANTONIO, o cualquiera de sus representantes legales, para lo cual se insta a la parte actora a indicar a este Tribunal dentro de los dos (2) día hábiles siguientes a esta decisión, la dirección exacta en la que funciona o tiene sus operaciones comerciales la misma en esta Jurisdicción, caso contrario se ordenará librar Exhorto a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a fin que proceda a efectuar la notificación de ley .

En consecuencia, queda sin efecto la actuación realizada por el Alguacil de este Juzgado supra mencionado, la cual corre inserta a los folios, veintiséis (26) y veintisiete (27), de igual manera se deja sin efecto la certificación de la Notificación efectuada por Secretaría de fecha 12 de Diciembre del 2007, que riela al folio veintiocho (28), en lo que respecta sólo a la empresa FORESTAL ARAGUA, C.A., queda válida y legalmente notificada la empresa ORINOCO INDUSTRIAL, C.A. (ORINSA), para la celebración de la Audiencia Preliminar. En tal sentido, una vez practicada la notificación ordenada en la presente decisión corresponderá por Secretaría certificar la misma, por lo que al día siguiente comenzarán a transcurrir los seis (6) días continuos que se le otorgan como término de la distancia, vencidos los cuales comenzará a transcurrir el lapso de los diez (10) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar, los cuales se computarán por días de Despacho del Circuito Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho a los Nueve días del mes Enero del Año Dos Mil Ocho. Años 197° Y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO. REPONGASE LA CAUSA.
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,



ABG. ZULAY ALLEN.


En esta misma fecha siendo las Doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 P.M.), se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY ALLEN.

Sent. N° PJ0692008000004

LFM/za.-