REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FASE DE SUSTANCIACION
Puerto Ordaz, 21 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO : FP11-L-2007-001580
Primera Pieza
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de enero del año en curso, por la ciudadana MARIFLOR ALARCON THOMAS, abogada en ejercicio profesional inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.721, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARTHA ISABEL GARCIA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.810.624 y de este domicilio, en su condición de parte actora; a través del cual la parte actora procede formalmente a DESISTIR tanto de la acción como del presente procedimiento que incoó contra la empresa TECNOLOGIA Y OPERACIONES DE PLANTA Y PROCESOS, C.A. (TOPP, C.A.), y le sean devueltos los documentos originales que consignó junto al escrito libelar; en consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se observa del documento que en copia fue anexado a la diligencia, que las partes intervinientes en el proceso, celebraron por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, transacción judicial laboral, documentos que es público y además de ello, se acompañaron los finiquitos de pago. Asimismo, como quiera que la diligenciante solicitó la devolución de los documentos originales, se ordena la entrega material de los mismos, previa copia simple que deberá consignar a objeto de certificarlos y reemplazarlos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,
Abog. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 3:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
JMM/210108.
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