REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001713
PARTE ACTORA: LAURA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-18.452.301, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRLEN LOPEZ INOJOSA y GILBERT CABALLOS MARTINEZ, abogados en ejercicio profesional, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.809 y 122.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANDA, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el N° 15, Tomo A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO MORALES y MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogados en ejercicio profesional, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.040 y 125.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y UTILIDADES.
Hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “Apertura de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado antes de dar inicio al acto, deja constancia que el presente asunto N° FP11-L-2007-001713, fue atribuido a este Juzgado de Mediación, según Acta de Sorteo Público Manual N° 10, de esta misma fecha, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito; y que la misma es agregada a los autos, en este acto, con el fin que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio; establecido lo anterior, este Juzgado da inicio al acto de apertura de la audiencia, informando que la Jueza se aboca al conocimiento de la causa; y se deja constancia que NO compareció al acto la parte actora ciudadana LAURA ARAUJO, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituido en autos, abogados MAIRLEN LOPEZ INOJOSA y GILBERT CABALLOS MARTINEZ, plenamente identificado up supra, información que fue suministrada a la Juez por el ciudadano alguacil DIXON GARCIA; sin embargo, si compareció la parte demandada GRANDA, C.A. por medio de sus apoderados judiciales abogados OMAR ANTONIO MORALES y MILVIA CAROLINA AGUILAR, plenamente identificados en autos, según copia del instrumento poder ad effetum vivendi que consta en autos al folio 53 y 54. En vista de lo acontecido, de la incomparecencia de la parte actora a la Apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se informa a las partes que conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma adjetiva; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Por tanto una vez, vencido el lapso recursivo de Ley a que hace referencia la norma anteriormente mencionada. Se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial. Líbrese oficio. Es todo, se leyó, término y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
LA PARTE DEMANDADA,
ABOG. OMAR ANTONIO MORALES
ABOG. MILVIA CAROLINA AGUILAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
JMM/230108.
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