REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000933
PARTE ACTORA: ORIHUELA ROSTALES FEDERICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.838.190.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RAMON RAMIREZ, DELIO ISMAEL RAMIREZ e ISRRAEL JOSE BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.890, 91.887 y 99.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDO LOS PAJAROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicialmente constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, lunes veintiocho (28) de enero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecieron por ante Juzgado, la parte actora, a través del ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial y de la ciudadana ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDES KEPP ESQUIVEL y RAMON DELFIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 589.234 y 2.906.592, (personas naturales), según instrumento poder que ad efectum videndi consta en autos, a los fines de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 01 de febrero de 2008. Seguidamente, las partes tras una revisión exhaustiva a los conceptos reclamados y a la procedencia o no de los mismos, exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo y solicitan se proceda a homologarlo, a este respecto, la ciudadana ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDES KEPP ESQUIVEL y RAMON DELFIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 589.234 y 2.906.592, (personas naturales), propone como forma de pago total y única la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 8.000,00), los cuales serán pagaderos por ante la URDD de este Circuito, el día lunes once (11) de febrero de 2008, a través de cheque no endosable a nombre del ciudadano ORIHUELA ROSTALES FEDERICO (parte actora), quedando autorizado el ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ, apoderado judicial del actor, para recibir el titulo valor antes mencionado, según facultad expresa conferida al referido ciudadano, por medio de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Estado Bolívar en fecha 01/06/2007 que cursa a los autos al folio 09 y 10; por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2.003 – 2004, 2.004 – 2.005, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006, BONO VACACIONAL VENCIDO AÑOS 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2.003 – 2004, 2.004 – 2.005, BONO VACACAIONAL FRACCIONADO AÑO 2.006, UTILIDADES AÑOS 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2.003 – 2004, 2.004 – 2.005, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006, y DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con EL DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, los ciudadanos EUDES KEPP ESQUIVEL y RAMON DELFIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 589.234 y 2.906.592, (personas naturales), pretenden compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, los ciudadanos antes mencionados a través de su apoderada judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por los ciudadanos EUDES KEPP ESQUIVEL y RAMON DELFIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 589.234 y 2.906.592, en todas y cada una de sus partes, recibiendo en este mismo acto el cheque descrito up supra, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se deja constancia que en este acto, se les devuelve a las partes los escritos de pruebas y demás anexos consignados en la apertura de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. TOMAS RAMON RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. ROSARIO KEPP DE ALZOLAY
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
|