REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 31 de enero de 2008
197° y 148°
ASUNTO : FP11-L-2007-001713
Primera Pieza
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
Estando dentro del lapso para oír las apelaciones interpuestas en fecha 23 y 24 del presente mes y año, y revisada las actuaciones del expediente, se observa que en el día de hoy, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GILBERT CEBALLOS, quien actúa en representación judicial de la actora, ciudadana LAURA ARAUJO, plenamente identificada en autos; a través del cual procede formalmente a DESISTIR DE LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 23/01/2008 que declaró el desistimiento del proceso; en consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE APELACIÓN interpuestos contra la decisión ut supra señalada, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, como quiera que la diligenciante tiene la oportunidad de demandar nuevamente vencidos que sean el termino de noventa (90) días, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa copia simple que deberá consignar a objeto de certificarlos y reemplazarlos. Se ordena el archivo de Ley de las presentes actuaciones. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,
Abog. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 11:58 horas de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. MIRNA CALZADILLA
JMM/310108.
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