REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
Puerto Ordaz, 08 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000888
CUADERNO DE MEDIDA : FH15-X-2008-000001


DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Vista la solicitud que hiciere mediante diligencia de fecha 07 del presente mes y año, la representación judicial de la parte actora, ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086, en la cual peticiona medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, inmuebles y/o créditos pertenecientes a la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA); a tal respecto, este Juzgado hace las consideraciones siguientes:

Este Juzgado en fase de Mediación tras un estudio a los alegatos expuestos en el libelo de demanda y en la conducta procesal de la demandada a los distintos juicios llevados por estos Tribunales del Trabajo con sede en esta ciudad, y en el entendido que la notoriedad judicial consiste en aquellos conocimientos que tiene esta Juzgadora por el mismo ejercicio de sus funciones, hechos los cuales no forman parte de su saber privado, resulta relevante traer a colación lo que se observa en estos Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo cuando homologan acuerdos celebrados por las partes en la audiencia preliminar que contienen el efecto de cosa juzgada, autocomposición voluntaria éstos que son producto de incumplimiento por parte de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. y que para la satisfacción de la sentencia se hace necesario proceder forzosamente contra ésta; es por lo que resulta evidente para esta Mediadora adquirir notoriedad judicial sobre esos casos, más aún cuando los apoderados judiciales de la mencionada empresa han estampado sendas diligencias renunciando al mandato dado por la misma; y dada la concurrencia de las practicas de medidas preventivas de embargo decretadas y ejecutadas por los mencionados Juzgados en aras de resguardar las resultas de los juicios; en tal sentido, considera este Juzgado que existe presunción grave del derecho que se reclama, por lo cual, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del accionante, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo contemplado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil considera que están llenos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada; en tal sentido, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 14/100 CENTIMOS (Bs.F. 103.695,14), que comprende el doble de la suma demandada de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.F. 51.847,60) [cuantía de la demanda]), o en su defecto, si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.F. 51.847,60) [cuantía de la demanda].

Para la práctica de la presente medida se acuerda el traslado y constitución del Juzgado al sitio que indique la parte actora. En caso que el embargo recayere sobre bienes muebles de la accionada, se depositarán los bienes embargados, siguiendo el procedimiento de ejecución dispuesto en los artículos 180 y subsiguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 539 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. PROVÉASE EN CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, de conformidad con lo contemplado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Temporal 1° de S.M.E. del Trabajo,

ABG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ


La Secretaria de Sala,

Abog. MIRNA CALZADILLA




JMM/080108.